REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 24.267
Motivo: INHIBICIÓN.
D E L A S P A R T E S

Solicitante: Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
En el caso sub examen, la presente Inhibición, es interpuesta en el juicio por Divorcio 185-A, signado con el N° 6475, (nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios Valera) solicitado por el ciudadano Cañizalez Hernández Eladio Jesús y Morillo Campos de Cañizalez Maria Dolores, tramitada ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente N°. AA20-C-2009-000673, de la sala civil del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el N°. 2009-0006, el Juzgado competente para conocer y decidir la misma es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, planteada por el abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la Inhibición planteada.
Publíquese y cópiese, remítase el expediente en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Mireya Carmona Torres.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.

En la misma fecha, siendo las ________________ se publicó el anterior fallo.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.

Sentencia Interlocutoria N° 137