REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: No. 24.406 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
INTIMANTE: Pérez Briceño Conrado Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.323.185, domiciliado en el Municipio Valera estado Trujillo.
INTIMADO: Sociedad Mercantil Productores La Viciosa, representada por su Presidente Humberto Antonio Montilla Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.134.018, domiciliado en la Avenida 01 comercio, Sector “La Viciosa”, calle principal, casa sin número, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de los pagos que demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda cinco cheques: 1) Cheque No. 62000009, del 05 de agosto de 2013, por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150.000, oo); 2) Cheque No. 88000080, del 28 de agosto de 2013, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); 3) Cheque No. 30000081, del 11 de septiembre de 2013, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); 4) cheque No. 91000082 del 11 de septiembre de 2013, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); 5) Cheque No. 43000083 del 18 de septiembre de 2013, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, oo). Estos instrumentos son suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a los cheques consignados, este Tribunal el decreto de la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado. Así se decide
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem hasta cubrir las sumas de 1) TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000.oo), correspondiente al importe de los cheque ya vencidos y pendientes de pago. 2) SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 78.750,oo), por concepto honorarios profesionales de conformidad con el articulo 648 de Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA PRESENT DECISIÒN.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años 203º.de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Dávila-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Dávila-
Sentencia No. 136