REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.425
MOTIVO: Inhibición.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por declinatoria de competencia decretada en la misma en fecha 16 de diciembre de 2013; dado que la presente inhibición fue planteada en una comisión emanada en causa tramitada ante este órgano jurisdiccional, este Tribunal, por ser el superior jerárquico, se declara competente para conocer y decidir la misma. Así se establece.
En razón de la competencia decretada, vista la inhibición planteada por el Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que ante este Tribunal cursa una comisión signada con el N° 17.557 (Nomenclatura de este Tribunal) formulada por el ciudadano FERNANDEZ BASTIDAS CARLOS LUIS….(Omissis) asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 33.195, motivado a citación, y como quiera que el demandante se encuentra asistido por el abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, antes identificado, con quien existe causal de INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar, específicamente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Obligación Alimentaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la Solicitud Nro. 10.714, de fecha 24-01-2.007, en la demanda Nro. 4621, de fecha 31-01-2.007, y en la demanda Nro. 5010 declarada con lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ME INHIBO de seguir conociendo la presente comisión, todo a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita. Sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción conforme a lo establecido en el artículo 84 eiusdem… ”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar Con Lugar la misma. Así se decide.
Este Juzgado en aplicación análoga de lo decidido por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre del presente año, en el expediente Nro. 5066-13, motivo inhibición, acuerda remitir vía fax la notificación a ser librada tanto al Juez Inhibido como al sustituto, esto sin perjurio de remitir dicho oficio por el Servicio Postal Venezolano (IPOSTEL). Así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso.
SE ORDENA notificar de la presente decisión, mediante oficio, tanto al Juez inhibido como al sustituyente, Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incluyéndose copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abogada Mireya Carmona Torres,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares Zapata


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se ofició
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares Zapata


Sentencia Nro. 146