REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 24.339
Motivo: INTERDICCION del ciudadano RIVAS ALDANA JULIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.168.845, domiciliado en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo, Parroquia Mercedes Díaz , Valera estado Trujillo.

SOLICITANTE: ALDANA DE RIVAS MARÍA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.948.020, del mismo domicilio.
Ú N I C A
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos del ciudadano RIVAS ALDANA JULIO ALBERTO, ciudadanos: María Odilia Rivas de Durán, José Alberto Rivas Carrizo, Rivas Rivas Yalver Josué y Rivas Rivas Ruth Yelitza; así como del interrogatorio formulado al entredicho por este Tribunal y del Examen Médico Psiquiátrico practicado al mismo, por la Médico Psiquiatra Leslie Ocariz y la Psicólogo Yasmín Rovira, profesionales adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, Municipio Valera, estado Trujillo, cursante al folio 30 y siguientes; este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento del mencionado ciudadano; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RIVAS ALDANA JULIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.168.845, domiciliado en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo, Parroquia Mercedes Díaz , Valera estado Trujillo, y le nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano YALVER JOSUE RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.953.466, domiciliado en el Sector San Miguel, pasaje No. 1, casa No. 97, La Floresta, Municipio Valera estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA el trámite del presente procedimiento por vía de juicio ordinario.
SEGUNDO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RIVAS ALDANA JULIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.168.845, domiciliado en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano YALVER JOSUE RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.953.466, domiciliado en el Sector San Miguel, pasaje No. 1, casa No. 97, La Floresta, Municipio Valera estado Trujillo; del notado de debilidad JULIO ALBERTO RIVAS ALDANA.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abogada Mireya Carmona Torres.
El Secretario Temporal,

T.S.U Jairo Dávila
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______________.
El Secretario Temporal,

T.S.U Jairo Dávila


Sentencia Nº 141