REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE: 24.340
MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.315.454, domiciliada en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo.

SOLICITANTE: ALDANA DE RIVAS MARIA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.498.020, domiciliada en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo.
Ú N I C A
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, ciudadanos: Rivas de Duran Maria Odilia, Rivas Rivas Ruth Yelitza, Rivas Carrizo Jose Alberto y Aldana Maria Lucia, así como del interrogatorio formulado a la entredicha por este Tribunal y del examen medico evaluación practicada a la misma por Médicos y Psicólogos adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, Municipio Valera, estado Trujillo, cursante a los folios 28 y siguientes, este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.315.454, domiciliada en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo, y le nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano RIVAS RIVAS YALVER JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.953.466, y domiciliado en la Floresta pasaje 1 casa 9, barrio Nuevo Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONTINUESE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por los trámites del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.315.454, domiciliada en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como TUTOR al ciudadano RIVAS RIVAS YALVER JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.953.466, y domiciliado en la Floresta pasaje 1 casa 9, barrio Nuevo Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo, de la notada debilidad mental de RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Mireya Carmona Torres.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______________. El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.

Sentencia Nº 141