REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 24.365
Motivo: INTERDICCIÓN de la ciudadana Rojas Viloria Bethania del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 23.254.136, domiciliada en la Urbanización Antonio Gómez, casa Nro 47.16, de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan estado Trujillo

SOLICITANTE: Rojas de Fernández Yerly Coromoto, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 16.464.481, domiciliada en la Urbanización Antonio Gómez, casa Nro 47.16, de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan estado Trujillo.
UNICA
Vistas las actuaciones que anteceden, se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada Rojas Viloria Bethania del Carmen, ciudadanos: Maria Emilia Montilla de Arrollo, Osnery Yelasqui Daboín, Gleyda del Valle Rojas Viloria y Alejandro Arroyo y del propio interrogatorio formulado a la entredicha Rojas Viloria Bethania del Carmen, y del Examen Médico Psiquiátrico practicado a la misma por la Psiquiatra Leslie Ocariz y la Psicólogo Yasmín Rovira Barreto, facultativos adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyos informes constan a los folios 37 y siguientes; este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ROJAS VILORIA BETHANIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 23.254.136, domiciliada en la Urbanización Antonio Gómez, casa Nro 47.16, de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan estado Trujillo, y le nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana Rojas de Fernández Yerly Coromoto, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 16.464.481, del mismo domicilio de la entredicha.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ROJAS VILORIA BETHANIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 23.254.136, domiciliada en la Urbanización Antonio Gómez, casa Nro 47.16, de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan estado Trujillo.
SEGUNDO: nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana ROJAS DE FERNÁNDEZ YERLY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 16.464.481, del mismo domicilio de la entredicha.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _____________.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-

Sentencia Interlocutoria Nro. 143