...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 18 de diciembre de 2.013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre del año 2.011, suscrita por la abogada Zuleida Segovia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.580, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 de noviembre del presente año. Este Juzgado a los fines de providenciar sobre la admisión o no de la presente demanda considera necesario realizar las siguientes observaciones:
En el libelo de la demanda, las apoderadas judiciales del demandante señalan que su representado Leonardo José León Pacheco, posee sesenta y ocho (68) acciones en la empresa “FERRELEON C.A.”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo bajo el Nº 52, Tomo 23-A RPMET, de fecha 18 de agosto del 2.011. Y que dicha empresa es presidida por los socios José Jesús León Jiménez y Dora Teresita Pacheco de León, quienes son Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Asimismo señala, que desde la constitución de la mencionada empresa hasta la presente fecha no han sido presentados a la asamblea de accionistas los informes financieros de los ejercicios económicos de los años 2.011 y 2.012, aun cuando el demandante les ha solicitado que le presenten los mismos.
Que aunque la parte actora actualmente ostenta el cargo de Director dentro de la Junta Directiva, el mismo fue excluido en la administración, y que ni siquiera ha sido puesto al tanto de los ingresos y egresos de la compañía, y que no se han realizado las asambleas ordinarias para aprobar los ejercicios económicos de los años 2.011 y 2.012, por el hecho de que los socios José Jesús León Jiménez y Dora Teresita Pacheco de León, se niegan a rendir cuentas de los ejercicios económicos que van desde el 18 de agosto de 2.011 al 31 de diciembre del 2.012, y los ingresos netos de la empresa, los cuales en un monto estimado ascienden a los dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (2.250.000,00 Bs.).
Que es por esas razones que procede a demandar a los ciudadanos supra mencionados, a fin de que los mismos rindan cuentas a la empresa “FERRELEON C.A.”, o en su defecto sean condenados a ello.
Que estima la presente demanda en la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (2.250.000,00 Bs.), los cuales equivalen a veintiún mil veintiocho unidades tributarias (21028 UT).
Y solicitaron se citara a los demandados en la avenida Las Ferias, local Nº 14, sector San luís, municipio Valera del estado Trujillo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora actúa de manera individual como socio al solicitar la rendición de cuentas a los administradores, toda vez que no consta en el expediente copia certificada del Acta de la Asamblea de Accionistas debidamente registrada, en el cual se haya acordado tal rendición, y con relación a ello la Sala Constitucional del Alto Tribunal en decisión Nº 2052, de fecha 27 de noviembre del 2.006, estableció:
“…en materia de sociedades mercantiles, el artículo 310 del Código de Comercio establece que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular.
Ahora bien, la cualidad para el requerimiento de dichas cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido cumplidas en perjuicio de la sociedad, corresponde a la asamblea de conformidad con lo que preceptúa el artículo 310 del Código de Comercio. En consecuencia, el ejercicio de la referida pretensión por un socio sería inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda.
Los accionistas pueden ejercer sus derechos de resguardo de sus intereses de una manera indirecta, mediante la denuncia ante los comisarios de las irregularidades que tengan conocimiento que han sido cometidas por los administradores y aquellos, si encontraran fundadas las denuncias y siempre que se den los demás requisitos que son exigidos por la ley, acordarán la convocatoria de la asamblea y activarán los distintos mecanismos que les proporciona el ordenamiento jurídico para tales casos.”
Posteriormente, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal en decisión Nº 151, de fecha 30 de marzo del 2.009, estableció:
“…la acción para demandar judicialmente la rendición de cuentas en el presente caso correspondía exclusivamente a la asamblea de la sociedad mercantil Comercializadora Don Carlos, D.C., C. A., parte codemandante en el presente caso, ya que un accionista como lo es la codemandante sociedad mercantil Ingsa Ingenio La Troncal, S. A., no puede demandar judicialmente la rendición de cuentas al administrador de la sociedad en la cual tiene el carácter de accionista, pues, dicha legitimación corresponde exclusivamente a la asamblea y no al accionista considerado individualmente.”

En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 del Código de Comercio y 673 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora carece de cualidad para intentar la presente acción, toda vez que la solicitud de rendición de cuentas, corresponde exclusivamente a la Asamblea de Accionistas. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

AGP/nvam.-