EXP. Nº 11031
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 12 de enero de 2009, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos KEIDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS y RAFAEL AGUSTIN MELIAN SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.158.472 y V-5.584.822, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Bocono del estado Trujillo, debidamente asistidos por la profesional del derecho María Rosario Bastidas Aguaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.653, mediante la cual expusieron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Regsitro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque del estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que de dicha unión matrimonial no nacieron hijos ni se adquirieron bienes. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el sector La Sabanita, avenida Gran Colombia, casa Nº 10-61, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Bocono del estado Trujillo, y que dicha relación matrimonial duró poco tiempo, ya que se fue deteriorando paulatinamente, convirtiéndose cada día en mayor alejamiento, lo cual los llevó a separarse de hecho, en el mes de abril de 2005, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo siguiente: PRIMERO: Que en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: Que los bienes que se adquieran en lo sucesivo, pertenecerán al cónyuge que los adquiera.
Piden se notifique a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la presente solicitud en auto de fecha 13 de abril de 2.009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2.011 comparece la ciudadana Keidys Josefina Barrios, titular de la cédula de identidad No. 9.158.472, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Rosario Bastidas, Inpreabogado Nº 23.653, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos convenida en este Tribunal, por haber transcurrido mas de un año de haberse decretado la misma y no ha habido reconciliación alguna, así mismo pide la notificación de su cónyuge Rafael Agustín Melian.
En auto de fecha 05 de octubre de 2.011, el Tribunal ordena notificar mediante boleta al ciudadano Rafael Agustín Melian, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos. Se libró la boleta respectiva y se remitió con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo.
En fecha 03 de Diciembre de 2.013, comparece el ciudadano Rafael Agustín Melian, titular de la cédula de identidad Nº. 5.584.822, debidamente asistido por la abogada María Rosario Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653, y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa Keidys Barrios, se da por notificado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos formulada.
Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal que los ciudadanos: Keidys Josefina Barrios Salinas y Rafael Agustín Meilan Santana contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de diciembre de 2.004, por ante el Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Escuque del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 34 y que corre inserta al folio 5 del expediente; y que desde el día 13 de abril de 2.009 fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha (05-12-13), de un simple cómputo matemático se evidencia que ha transcurrido mas de un (1) año sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento a que se contrae el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos KEIDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS y RAFAEL AGUSTIN MELIAN SANTANA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN MELIAN SANTANA y KEIDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS, el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2.004) por ante el Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Escuque del Estado, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 34, que corre inserta en autos.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Escuque, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Br. Cecilia Cabrera de Pérez.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Br. Cecilia Cabrera de Pérez.
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