...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 05 de diciembre de 2.013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre del año 2.013, suscrita por el abogado en ejercicio Luís Alberto Valero Rosales, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 111.858, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna transacción celebrada por las partes y solicita la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble que forma parte de la partición. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes, observa:
La ciudadana Lucrecia Coromoto D’Orazio Briceño le entrega a la parte actora la cantidad de ciento ochenta y cinco mil bolívares (185.000,00 Bs.), los cuales serian cancelados según cheques Nº 10002037 por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.); Nº 11002038 por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.); y Nº 74002036 por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.), los tres a cargo de la cuenta corriente Nº 0102-0369-48-0000062352 del Banco de Venezuela, cantidad esta con la cual quedaran cancelados todos los derechos, acciones e intereses que el ciudadano Luís Alberto Briceño posee sobre el inmueble tipo apartamento plenamente identificado en autos, quedando dicho inmueble en plena y total propiedad en un 100% a la ciudadana Lucrecia Coromoto D’Orazio Briceño, quien a su vez asume en un 100% todas las obligaciones derivadas del crédito hipotecario otorgado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., por la cantidad de cincuenta y seis mil bolívares (56.000,00 Bs.), de los cuales se adeuda la cantidad de cuarenta y cinco mil tres bolívares con setenta y un céntimos (45.003,71 Bs.).
Asimismo, convienen en que el préstamo que el ciudadano Luís Alberto Briceño Márquez posee con la entidad bancaria Del Sur, Banco Occidental, signado con el Nº 75446, será cancelado en un 100% por la ciudadana Lucrecia Coromoto D’Orazio Briceño.
Y finalmente, ambas partes declaran que nada tienen que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, y que de esta forma queda partida y liquidada la comunidad de bienes gananciales fomentada en su matrimonio.
Visto lo acordado por las partes en el referido documento, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la ciudadana demandada Lucrecia Coromoto D’Orazio Briceño se encontraba asistida por el abogado en ejercicio Luís Alberto Valera Rosales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.858, y el demandante de autos ciudadano Luís Alberto Briceño Márquez, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alfonso Núñez Macias, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.545, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así decide.
Con relación a la solicitud la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble que forma parte de la partición, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que no hay medida que suspender. Asi se decide.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Br. Cecilia Cabrera


AGP/nvam.-