REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Ciento sesenta y siete (167)
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 09 de diciembre de 2.013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 13 de enero del año 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Araujo Abreu, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.608, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se homologue las reciprocas concesiones hecha por su mandante y la co-demandada empresa mercantil Distribuidora “JOHNJANCY Studio de Belleza C.A.”, quienes en la transacción presentada en fecha 08 de diciembre del año 2.011, actuaron con total capacidad para actuar.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 11 de enero del año 2.011, el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción celebrada entre la demandante y los co-demandados Ernesto Luís Iglio Pimentel, actuando en nombre propio y en representación de Luís Ernesto y Roberto Antonio Iglio Pimentel y la empresa mercantil Distribuidora “JOHNJANCY Studio de Belleza C.A.”, por cuanto el ciudadano Ernesto Luís Iglio Pimentel no tenia capacidad de postulación para actuar en juicio, ni mucho menos para ejercer poderes judiciales y celebrar transacciones.
Con relación a lo solicitado, el artículo 1713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, el artículo 1713 del Código Civil exige que la transacción sea celebrada por las partes para que pueda poner fin al juicio, y por cuanto se evidencia en dicha transacción la cual riela al folio 78 y 79, que en la misma no se encontraba acreditada la representación de los ciudadanos Luís Ernesto y Roberto Antonio Iglio Pimentel, tal como se señaló 11 de enero del 2.011, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-