REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 06 de Diciembre de 2.013 203º y 154º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de noviembre del presente año, suscrita por la profesional del derecho Mariela Hernández Salinas, titular de la cédula de identidad Nº 9.320.206, parte presunta agraviante en la presente solicitud de Recurso de Amparo Constitucional que intenta en su contra el ciudadano Dairo Alberto Medina Daza y en contra Ilsa Salinas de Escalante, mediante la cual la prenombrada abogada otorga poder apud acta al profesional del derecho Alberto Daniel Perdomo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.223; y como quiera que, entre el referido abogado y mi persona, en mi condición de Juez Titular de este Despacho existe causal de inhibición por enemistad manifiesta, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripcon Judicial, en fallo de fecha 23 de octubre del 2.008, en el expediente Nº 2727-08, seguido en esa instancia, es decir, con sobrada anterioridad al otorgamiento del referido poder, es por lo que considero de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y el criterio establecido en fallo de fecha 06 de octubre del 2.006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 05-2117, sentencia Nº 1708, que existe en el abogado Alberto Perdomo, la prohibición de litigar ante este Tribunal a cargo de mi persona, mientras quien suscribe se encuentre al frente del mismo, toda vez que aceptar tal representación sería poner en vigencia la practica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de inhibición-recusación entre el Juez y el apoderado o abogado asistente de una de las partes, declarada con anterioridad en un proceso distinto en el cual interviene el mismo abogad, para inhabilitar permanentemente al Juez de conocer en todas las causas en que actúa dicho abogado, conociéndose dicho abogado en el foro jurídico vulgarmente como “casa corcho”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgador declara INACEPTABLE en este procedimiento la representación que le fue conferida al referido abogado por la supuesta agraviante, en diligencia de fecha 04 de noviembre del presente año, y en consecuencia se EXCLUYE al referido abogado en el presente juicio, INADMITIENDO la representación que le fue otorgada. Así se decide.
En virtud del presente pronunciamiento, se insta a la ciudadana Mariela Hernández Salinas, en su condición de supuesta agraviante, si lo considera necesario a la defensa de sus derechos e intereses, que proceda a constituir otro apoderado judicial con quien este juzgador no tenga causal de inhibición.

El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Cecilia Cabrera Pérez