Exp. Nro.1.978-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 04 de Octubre de 2012, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por el ciudadano YOVANNY JAVIER ARAUJO LOZADA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, obrero, no porta cédula de identidad, debidamente Asistido por la Abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.415, mediante la cual solicita se ordene corregir su partida de nacimiento, que se llevó por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, y que hoy reposa por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro.765, de fecha 10-04-1980, así como la que se lleva por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, la cual adolece del siguiente error, en su partida de nacimiento aparece el nombre de YOVANNY JAVIER ARAUJO LOZADA, por error de la persona que redactó la partida de nacimiento, puesto que, cuando nació en el Hospital, se le colocó el nombre de YERSON JAVIER ARAUJO LOZADA, siendo éste su verdadero nombre, según la constancia de nacimiento emanada por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, que anexa marcada con la letra “C”
Admitida la solicitud en fecha 04 de Febrero de 2013, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, por la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano YOVANNY JAVIER ARAUJO LOZADA.
En la misma fecha 04 de Febrero de 2013, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación.
En fecha 05 de Marzo de 2013, la parte promovente diligenció consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 22/02/2013, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 18 al 21.
En fecha 04 de Junio de 2013, el Alguacil diligencia consignando la Boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Junio de 2013, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.
En fecha 15 de Noviembre de 2013, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, la parte promovente consignó escrito de pruebas.
El Tribunal por auto de fecha 20 de Noviembre de 2013, admite las pruebas promovidas en autos.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene el solicitante de autos, que en sus partidas de nacimiento que corren insertas a los folios 2 al 6 del presente expediente, expedidas por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo y del Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el Nro.765, de fecha 10 de Abril de 1980, se incurrió en el error de asentar el primer nombre del solicitante como YOVANNY, en vez de haberlo hecho como YERSON, como corresponde; razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento. Para efectos probatorios el solicitante acompañó la Constancia de Nacimiento, emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” de Trujillo, así como su Partida de Nacimiento.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de la partida a que se contrae el presente juicio, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: YOVANNY JAVIER ARAUJO LOZADA, plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y Registro Principal del Estado Trujillo, bajo los Nro.765, presentada en fecha 10 de Abril de 1980, que señala, que el solicitante nació el 08 de Abril de 1980, y originada dicha Acta por ante la Prefectura del Antiguo Municipio, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en la Partida de Nacimiento del ciudadano: YOVANNY JAVIER ARAUJO LOZADA, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
Donde dice: “tiene por nombre: Yovanny Javier, hijo reconocido del presentante”
Debe decir: “tiene por nombre: Yerson Javier, hijo reconocido del presentante”, Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y remítanse las necesarias al Delegado del Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY