Exp. Nº 1.988-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: GREGORY DE JESUS MONTILLA TERAN y GLEINDY MARIA CALDERA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.651.233 y V-14.983.417 respectivamente, domiciliados en Monay, Municipio Pampán y Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE CASTILLO CALDERA, ARMANDO BRICEÑO y JORGE K. HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.166.034, 44.543 y 32.612 respectivamente.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: GREGORY DE JESUS MONTILLA TERAN y GLEINDY MARIA CALDERA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.651.233 y V-14.983.417 respectivamente, domiciliados en Monay, Municipio Pampán y Estado Trujillo, que ellos habían contraído en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 52, que corre inserta al folio Doce (12) del respectivo expediente.
Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes en el Libelo de la demanda expedir dos (02) juegos de Copias Certificadas del presente fallo y del auto que lo provee.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.