Exp.Nro.2.170-13
...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la ciudadana KARINA DEL VALLE MENDOZA TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.328.700, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado ANTONIO MIGUEL CABALAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.58.208; Contra: EL FONDO DE COMERCIO INVERSIONES MUJER FASHION, en la persona de su Propietario RODOLFO JOSE PEÑA CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.206.472, con domicilio en la Avenida Independencia N° 4-69, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
El Tribunal por auto de fecha 29 de Octubre de 2013, le da entrada al presente expediente, instando a la accionante para que consigne el Registro de Comercio de la Empresa aquí demandada en su integridad, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.(Folios 1 al 09)
En fecha 31 de Octubre de 2013, la parte actora diligencia consignando copia fotostática del Registro de Comercio de la Empresa demandada.(Folios 10 al 12)
En fecha 31 de Octubre de 2013, la demandante diligencia confiriendo Poder Apud Acta, a su Abogado Asistente Antonio Miguel Cabalar.(Folio 13)
El Tribunal por auto de fecha 04 de Noviembre de 2013, visto el recaudo consignado, admite la presente demanda, tramitándose por el procedimiento de intimación, igualmente ordena la intimación de la parte demandada, acordándose abrir cuaderno de medidas por separado.(Folio 14)
En la misma fecha 04 de Noviembre de 2013, se abrió Cuaderno de Medidas por Separado, decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, comisionándose al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo.(Folios 1 al 6)
En fecha 09 de Diciembre de 2013, se agregó al Cuaderno de Medidas las resultas del despacho de embargo, procedente del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo, en las cuales consta la transacción celebrada entre las partes, en fecha 11 de Noviembre de 2013, en el cual las partes manifestaron lo siguiente: “…estando debidamente Asistida por la Abogada Mery Leen Ortega, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 138.219, solicitó el derecho de palabra, concedido que le fue, expuso: “Reconozco la deuda que mantengo con la ciudadana Karina del Valle Mendoza Terán, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco cancelar en este acto la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) en cheque signado con el N°24001578, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Sucursal-Pampán, a nombre del Abogado Antonio Miguel Cabalar, girado contra la Cuenta Corriente N° 01020493360000031024, de Fayola Mirtha Josefina, titular de lal cédula de identidad N° V-11.355.020, de fecha 11-11-2013, no quedando nada que adeudar a la precitada ciudadana ni por éste, ni por ningún otro concepto. Pido a la ciudadana Juez remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, suspenda el presente embargo preventivo y me expida copia certificada de la presente acta y del cheque entregado en este acto, es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante, ya identificado, solicitó el derecho de palabra, concedido que le fue, expuso: Estoy conforme con el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicito del Tribunal Ejecutor, se abstenga de remitir el presente despacho al Tribunal de la causa, hasta tanto conste que el cheque arriba señalado se haga efectivo, comprometiéndome a informar al Tribunal con respecto al cobro del cheque en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha. De igual forma una vez que las presentes actuaciones sean recibidas por el Tribunal de la causa, solicito se homologue la presente transacción, se de por terminado el presente juicio y ordene la devolución de los instrumentos cambiarios que sirven de fundamento al presente juicio. Pido igualmente a la ciudadana Juez, me expida copia certificada de la presente acta, es todo.”(Folios 13 al 16)
En fecha 06 de Diciembre de 2013, en el Cuaderno de Medidas, la parte actora diligencia, solicitando que sean remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa, toda vez que se hizo efectivo el cheque entregado por la demandada.(Folio 17)
Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha 13 de Marzo de 2013, cursante a los folios 13 al 15 del Cuaderno de Medidas, perteneciente al presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha transacción y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente. En tal sentido, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio, en fecha 04 de Noviembre de 2013. Igualmente se acuerda hacer entrega de los Cheques Originales objeto de la presente acción, los cuales se encuentran resguardados en la Caja de Seguridad de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY