Nro. 4573
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGARITA CONTRERAS MACIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.310.836, domiciliada en la Quinta Marinora, Nº 7-38, Sector Mirabel, jurisidicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada YSABEL T. ARAUJO R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 34.250, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como la Única y Universal Heredera del De Cujus RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.523.144, quien falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 130, de fecha 02-04-2013, la cual cursa al folio 04, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Acta de Defunción del De Cujus RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS, Partida de Nacimiento del De Cujus RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS; Declaración de los Testigos, ciudadanos: ELINA ROSA MARIN DE BRAVO y BELCI TIVE PACHECO DE PERDOMO.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Partida de Nacimiento del De Cujus RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS, con la misma se demuestra, que el mencionado causante era hijo de la ciudadana MARGARITA CONTRERAS MACIAS. 3º) Declaración de los testigos ELINA ROSA MARIN DE BRAVO y BELCI TIVE PACHECO DE PERDOMO, evacuadas por ante este Tribunal, en fechas 15 y 17 de Octubre del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (8 y 9) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS, como también conocen a la señora MARGARITA CONTRERAS MACIAS; Que saben y le consta que RIGO ARNOLDO, era el causante de la señora MARGARITA CONTRERAS MACIAS; Que saben y le consta que el finado RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS, no tuvo hijos y que su madre es la Única y Universal Heredera. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron
Contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS, quien falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a la ciudadana: MARGARITA CONTRERAS MACIAS, titular de la cédula de identidad Nro V-1.310.836, en su condición de madre del causante RIGO ARNOLDO BETANCOURT CONTRERAS.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY