Nro. 4656
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS MERCEDES ARANDIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Avenida Mendoza, Casa Nº 6-12, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.918.789, debidamente asistida por la Abogada YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 110.776, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con los ciudadanos ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, LEUNAMME DIVAD COLMENARES ARANDIA, ENMANUEL DAVID III COLMENARES ARANDIA y JOHAN ENMANUEL COLMENARES CANELONES, como los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.633, quien falleció en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 287, de fecha 16-07-2013, la cual cursa al folio 02, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ; Acta de Matrimonio de ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ, con la ciudadana GLADYS MERCEDES ARANDIA DE COLMENARES; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, LEUNAMME DIVAD COLMENARES ARANDIA, ENMANUEL DAVID III COLMENARES ARANDIA y JOHAN ENMANUEL COLMENARES CANELONES; Declaración de los Testigos, ciudadanos: YUGLA DEL VALLE BRICEÑO BARRETO y AMERICO JOSE URBINA.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ, con la ciudadana GLADYS MERCEDES ARANDIA DE COLMENARES, donde se evidencia el vínculo Matrimonial que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3.-) Partidas de Nacimiento de ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, LEUNAMME DIVAD COLMENARES ARANDIA, ENMANUEL DAVID III COLMENARES ARANDIA y JOHAN ENMANUEL COLMENARES CANELONES, con las mismas se demuestra, que los mencionados ciudadanos eran hijos del extinto ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ. 4º) Declaración de los testigos YUGLA DEL VALLE BRICEÑO BARRETO y AMERICO JOSE URBINA, evacuadas por ante la Notaria Pública del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 25 de Noviembre del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (17 y 18) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADYS MERCEDES ARANDIA DE COLMENARES, así como también conocieron al extinto ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ; Que saben y les consta que la ciudadana GLADYS MERCEDES ARANDIA DE COLMENARES, y el finado ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ, procrearon Tres hijos quienes llevan por nombres: ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, LEUNAMME DIVAD COLMENARES ARANDIA y ENMANUEL DAVID III COLMENARES ARANDIA; Que saben y les consta que los ciudadanos: GLADYS MERCEDES ARANDIA DE COLMENARES, ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, LEUNAMME DIVAD COLMENARES ARANDIA, ENMANUEL DAVID III COLMENARES ARANDIA y JOHAN ENMANUEL COLMENARES CANELONES, son los Únicos y Universales Herederos del extinto ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ; Que saben y les consta que el extinto ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ, no tiene otros descendientes, quedando a salvo los derechos de terceros. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ, quien falleció en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLADYS MERCEDES ARANDIA DE COLMENARES, ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, LEUNAMME DIVAD COLMENARES ARANDIA, ENMANUEL DAVID III COLMENARES ARANDIA y JOHAN ENMANUEL COLMENARES CANELONES, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.918.789, V-11.127.443, V-12.499.494, V-13.925.287, y V-16.652.735 respectivamente, la Primera en su condición de Esposa, y los siguientes como hijos del causante ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY