Solicitud Nro. 4601.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MARIDOL PAREDES BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.245.898, domiciliada en la Calle Principal de la Recta de Pampanito, Sector Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo y hábil, debidamente asistida por la Abogada ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.618, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDILIO HINGINIO PAREDES GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión operador de maquinaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.214.702, y falleció Ab-Intestato en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, signada con el Acta Nro. 23, de fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Once (2.011), la cual anexaron a la presente solicitud cursante al folio 02. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus: Edilio Hinginio Paredes Gudiño; Partidas de Nacimiento de sus Hijos: Maridol Paredes Barazarte, Eduardo Manuel Paredes Barazarte y Edilio Antonio Paredes Barazarte; Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus: Edilio Hinginio Paredes Gudiño, la cual cursa al folio dos (02) del respectivo expediente; expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, signada bajo el N° 23, de fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Once (2.011), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Once (2.011), tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Maridol Paredes Barazarte, Eduardo Manuel Paredes Barazarte y Edilio Antonio Paredes Barazarte, así como datos filiatorios de la ciudadana: Maridol Paredes Barazarte, signadas bajo los Nros: 3, 6, 10 y (23 al 25), en las cuales se evidencia que son hijos del causante. 3.-) Declaración de los testigos: Mujica Colmenares Viviana del Carmen, Lenny Marisol Dávila y Castellano Molina Iris Marisela, rendidas en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), cursante a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maridol Paredes Barazarte; así como a sus hermanos: Eduardo Manuel Paredes Barazarte y Edilio Antonio Paredes Barazarte, de igual manera conocieron al Extinto Edilio Hinginio Paredes Gudiño, quien falleció en fecha 22-01-2.011, les consta que el Extinto no tenía más descendencia, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDILIO HINGINIO PAREDES GUDIÑO, quien falleciera en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, signada con el Acta Nro. 23, de fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Once (2.010), a los ciudadanos: Maridol Paredes Barazarte, Eduardo Manuel Paredes Barazarte y Edilio Antonio Paredes Barazarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.245.898; V-12.450.760 y V-11.128.844, respectivamente, en carácter de Hijos del causante EDILIO HINGINIO PAREDES GUDIÑO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.