Solicitud Nro. 4646.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Berríos de Mejia Beatriz Elena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.495.204, domiciliada en el Municipio Pampán y Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Pedro José Vale Montilla, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.316.429, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.752, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Dolores Arcadio Mejia Díaz, quien era venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, de Ocupación: Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.781.882, fallecido en fecha Diez (10) de Octubre de de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, signada con el Acta Nro. 29, de fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa al folio Diez (10) del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del Extinto José Dolores Arcadio Mejia Díaz; Partidas de Nacimiento de sus Hijos, y Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-). Acta de Defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada bajo el 29, de fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013); tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de La Ciudadana Berríos de Mejia Beatriz Elena con el causante José Dolores Arcadio Mejia Díaz 3.-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Alexander José Mejia Berríos, Alis Coromoto Mejia Berríos, Alexandre Mejia Berríos, Allixon Salomón Mejia Berríos y Alexandra Mejia Berríos, inserta a los folios del Quince (15) al Veinte (20), quienes son todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.941.360; V-13.378.666; V-17.345.122; V-15.345.122; y V-19.270.281; respectivamente, en las cuales se evidencia que son hijos del Extinto José Dolores Arcadio Mejia Díaz 3.-) Declaración de los Testigos: Margarita Mendoza de Vásquez y José del Carmen Pacheco Valera, rendidas el Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), cursante a los folios 22 y 23 del presente expediente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la Ciudadana Berríos de Mejia Beatriz Elena y a sus hijos Alexander José Mejia Berríos, Alis Coromoto Mejia Berríos, Alexandre Mejia Berríos, Allixon Salomón Mejia Berríos y Alexandra Mejia Berríos, de igual forma conocieron al causante José Dolores Arcadio Mejia Díaz, que el mismo falleció en fecha 10 de Octubre de 2.013; igualmente saben y les consta que los Ciudadanos: Berríos de Mejia Beatriz Elena, Alexander José Mejia Berríos, Alis Coromoto Mejia Berríos, Alexandre Mejia Berríos, Allixon Salomón Mejia Berríos y Alexandra Mejia Berríos, plenamente identificados, son los Únicos y Universales Herederos del Extinto José Dolores Arcadio Mejia Díaz. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Dolores Arcadio Mejia Díaz, quien falleciera en fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 29, de fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), a los ciudadanos: Berríos de Mejia Beatriz Elena, Alexander José Mejia Berríos, Alis Coromoto Mejia Berríos, Alexandre Mejia Berríos, Allixon Salomón Mejia Berríos y Alexandra Mejia Berríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.495.204, V-12.941.360; V-13.378.666; V-17.345.122; V-15.345.122; y V-19.270.281; respectivamente, en sus carácter de cónyuge e Hijos del Causante José Dolores Arcadio Mejia Díaz. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original, conjuntamente con dos (02) juegos de copias certificadas al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL J. PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,



ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G