Exp. Nº 1.673-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: DARWIN JOSE SOLORZANO MONTILLA y LILIANA JOSEFINA DELGADO MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.509.509 y V-18.472.162 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARCOS JAVIER HERNANDEZ DELGADO y VIOLETA DEL CARMEN FERRINI DUARTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.130.457 y 135.829 respectivamente.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: DARWIN JOSE SOLORZANO MONTILLA y LILIANA JOSEFINA DELGADO MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.509.509 y V-18.472.162 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, que ellos habían contraído en fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 01, que corre inserta al folio Cuatro (04) del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
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