Exp. Nº 2.141-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE ACTORA: RAUL LEONARDO MENDOZA CAÑIZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-5.786.221, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y como único propietario de la Firma Mercantil LA KUVACHA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 13 de Noviembre de 2008, bajo el Nro.27, Tomo 6-B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, DAIRY MEJÍAS DÁVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.36.648.
PARTE DEMANDADA: PAULO RAFAEL BRICEÑO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector “La Candelaria”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.212.891.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, CARLOS ANTONIO ROMANO SOSA y ROMER JOSE GRATEROL ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.111.989 y 197.396 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
A los Folios 01 al 22: Cursa escrito del libelo de la demanda, junto con sus respectivos anexos.
Al Folio 23: El Tribunal por auto de fecha 08-08-2013, admite la presente demanda y ordena la citación del demandado de autos.
Al Folio 24 al 31: Diligencia del Alguacil de fecha 25-09-13, en la cual consigna compulsa de citación del demandado de autos, en la cual se negó a firmar su citación.
Al Folio 32 al 35: En fecha 26-09-13, la parte actora diligencia solicitando la notificación del demandado de autos, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 36 y 37: El Tribunal por auto de fecha 01-10-13, libra la boleta de notificación del demandado de autos, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
A los Folios 38 al 41: En fecha 24-10-13, la parte demandada diligencia consignando poder especial que lo acredita como Apoderado Judicial.
Al Folio 42: La parte demandada presentó escrito oponiendo cuestión previa.
A los Folios 43 al 44: La parte actora presentó escrito de alegatos.



El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir la cuestión previa opuesta, lo hace de la siguiente forma:
PRIMERO:
De los hechos alegados por la Parte Actora, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
“…En fecha 31 de Julio de 2.009, celebre con el ciudadano PAULO RAFAEL BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nro. 3.212.891, Contrato de Arrendamiento que según la Cláusula Primera, tenia por objeto un Local Comercial, ubicado en la vía que conduce hacia Mesa de Gallardo, Sector la Morita, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, para que, según la Cláusula Segunda del referido Contrato, se destinara por mi como arrendatario, al establecimiento de un fondo de Comercio, el cual se dedicaría conforme a el objeto social establecido en el documento constitutivo de la Firma Mercantil quien en ese Contrato de Arrendamiento funge como la arrendataria, que no es otra que la Firma Mercantil “LA KUVACHA”. Así pues, se estableció en la Cláusula Quinta del mismo Contrato de Arrendamiento, que el mismo tendría una duración de Tres años contados a partir del 01 de Julio de 2.009, pudiendo prorrogarse el mismo, tal y como se evidencia del Contrato de Arrendamiento, el cual anexo a la presente marcado “A”. Por su parte, el documento constitutivo de la Firma Mercantil “LA KUVACHA” quien es la arrendataria en el ya mencionado Contrato de Arrendamiento, establece en su Cláusula Segunda que: “su objeto principal será el expendio al detal de todo tipo de bebidas alcohólicas tales como cerveza, whisky, ron, vino, brandy, vodka, tequila, entre otras, las cuales serán servidas por copas…” (Negrillas mías), debido a este objeto y como mi Fondo de Comercio no tiene Licencia para el expendio de Licores, es por lo que el ciudadano PAULO RAFAEL BRICEÑO HERNANDEZ, ya identificado, suscribe también conmigo un Contrato de Arrendamiento, pero esta vez de la Licencia y Registro de expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, que le fue emitido por la Dirección Sectorial General de Rentas Administración de Hacienda, signada con el Nro. 075 de fecha 14 de Enero de 1.998, cuyo
domicilio de dicha licencia es el Sector la Morita, del entonces




Municipio Cruz Carrillo hoy Municipio Trujillo, Estado Trujillo (siendo ésta el mismo domicilio del Local Comercial que se me arrendó), por un lapso de tres (3) años contados a partir del 01 de Julio de 2.009, dejando establecido que podría ser prorrogado (igual que el contrato de arrendamiento del local comercial), tal y como se evidencia del Documento Constitutivo de la Firma Mercantil y del Contrato de Arrendamiento de la Licencia de Licores, los cuales anexo a la presente, marcados “B” y ”C”. Siendo pues, que dichos Contratos de Arrendamientos (Local Comercial y Licencia de Licores), fueron prorrogados por la renovación automática del mismo, ya que el arrendador ciudadano PAULO RAFAEL BRICEÑO HERNANDEZ, ya identificado, no manifestó su voluntad de no prorrogarlo, sino que por el contrario me dejo continuar en el ejercicio del arrendamiento de los mismos, entendiéndose que existía una voluntad tacita de renovar dichos contratos y muy específicamente el Contrato de Arrendamiento de la Licencia de Licores, por cuanto ya a transcurrido mas de un (01) año desde que dicho contrato venció (01 de Julio del 2.012) y yo como arrendatario me quede y se me a dejado en posesión de la cosa arrendada, en tal sentido se presume renovado el Contrato de Arrendamiento, tal y como lo establece el Artículo 1.600 del Código Civil. Ahora bien, ciudadano Juez, a pesar de que el Contrato de Arrendamiento de la Licencia de Licores se encuentra prorrogado desde el 01 de Julio de 2.012, por asi encuadrar en el supuesto establecido en el Artículo 1600 ejusdem, en fecha 14 de Julio del 2013, la ciudadana AIDA BRICEÑO quien es hermana del titular de la Licencia y arrendador de la misma, consignó por ante la Dirección de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, un oficio que aparece suscrito por el ciudadano PAULO RAFAEL BRICEÑO HERNANDEZ, ya identificado, en donde solicita se SUSPENDA TEMPORALMENTE, la licencia de Licores ya tantas veces mencionada, señalándose en el ultimo párrafo de dicho oficio que “…Como es de su conocimiento El Restaurant Piano-Bar El Granjero, incluyendo la licencia aquí en mención, ha estado funcionando bajo contrato de arrendamiento desde el 1er. De julio del 2.009 al Sr. RAUL Mendoza. Sin embargo dicho contrato se venció el pasado 30 de junio de 2.012, y el mismo no fue renovado
por desacuerdo entre las partes y este en proceso de litigio en los




tribunales” (negrillas mías), anexo a la presente el oficio en mención marcado “D”. Como se puede observar, el arrendador reconoce que suscribió conmigo el Contrato de arrendamiento de la Licencia de Licores, el cual fue g suscrito de manera privada, pero es falso de toda falsedad, que el mismo, se venciera el 30 de junio del 2.012 y que no fue prorrogado, ya que dicho Contrato establece en su Cláusula Tercera que el Contrato duraría hasta el 01 de julio de 2.012 y fue prorrogado de manera tacita por cuanto yo como arrendatario me quede y se me a dejado desde el 01 de julio de 2.012, en posesión de la cosa arrendada, en tal sentido se presume renovado el contrato de arrendamiento, tal y como lo establece el Articulo 1.600 ejusdem. En vista de la solicitud que se le hace, la Dirección de Rentas, Fiscalización y Cobranzas de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, procede a SUSPENDER TEMPORALMENTE LA LICENCIA DE LICORES, siendo esta la suspensión ratificada por la Sindico Procuradora Municipal, tal y como se evidencia del Oficio de fecha 19 de julio del 2.013, emanado de la Dirección antes mencionada y del Oficio de fecha 25 de julio del 2.013, emanado de la Sindicatura antes señalada, los cuales anexo a la presente marcados “E” y ”F”. Cabe destacar, que con esa solicitud de suspensión de la licencia de licores, suscrita por el arrendador y decretada por el órgano antes mencionado, el mismo esta incumpliendo con las obligaciones que le impone tanto el Contrato de Arrendamiento, como el artículo 1.585 ejusdem. Por cuanto el arrendador debe entregar al arrendatario la cosa arrendada, debe igualmente mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato, lo cual no cumplió, ya que fui despojado de la licencia y esta me fue suspendida temporalmente por la Dirección de Rentas, Fiscalización y Cobranzas de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, siendo ratificada dicha suspensión por la Sindico Procuradora Municipal, lo que me imposibilita para poder ejercer el objeto principal de mi Fondo de Comercio. Por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez, acudo antes su competente autoridad a los fines de demandar como formalmente demando por Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, al ciudadano PAULO RAFAEL BRICEÑO HERNANDEZ, ya identificado, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del




Código Civil Venezolano, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en: 1.-) En reconocer que el Contrato de Arrendamiento de la Licencia de Licores, esta prorrogado conforme al Artículo 1.600 ejusdem. 2.-) En que se me entregue la licencia de licores y se deje sin efecto la suspensión temporal de la misma. 3.-) En cancelarme el Daño Material, correspondiente desde el 19 de julio del 2.013 hasta la real y efectiva paralización de los efectos de la suspensión temporal de la licencia, producto de no poder vender licor a causa de la suspensión, lo que trae como consecuencia, que no puedo devengar dinero alguno para sufragar todos mis gastos y los de mi madre, lo cual asciende a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) diarios. 4.-) En pagar las costas de este procedimiento, de conformidad con el ARTÍCULO 274 DEL Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, Ciudadano Juez, en la presente causa están plenamente demostrados los requisitos exigidos en los Artículos 585 y 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el “PERICULLM IN MORA” el “FOMUS BONIS IURIS” y el “PERICULLUM IN DAMNI”, para que se proceda a decretar y asi lo solicito, la Medida Innominada de Paralización de los efectos de la Suspensión de la Licencia y Registro de Expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas, signada con el Nro 075, permitiéndoseme, en consecuencia usar y gozar de la referida licencia, a fin de evitar que se me siga causando un daño que es irreparable, por asi permitirlo la Ley y por cuanto de no suspenderse dichos efectos se causaría un daño que es de difícil reparación en la definitiva, ya que se estaría atentando contra mi patrimonio, a pesar de que yo en todo momento he cumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato ya tantas veces mencionado. Asi pues, tenemos demostrado plenamente el “PERICULLIM IN MORA”, el cual se encuentra demostrado con el retardo procesal y con la Solicitud del demandado en solicitar la Suspensión de la Licencia de Licores, en donde se evidencia claramente la intención maliciosa del arrendador en no cumplir con las obligaciones que le impone el Contrato de Arrendamiento y el Artículo 1.585 del Código Civil, asi mismo con el Oficio de fecha 19 de julio del 2013, emanado de la Dirección de Rentas, Fiscalización y Cobranzas de la Alcaldía del
Municipio Trujillo, Estado Trujillo, así como también del Oficio de




fecha 25 de julio del 2013, emanado de la Sindicatura Municipal de la ya mencionada Alcaldía, en donde se SUSPENDE TEMPORALMENTE LA LICENCIA DE LICORES, lo cual me impide seguir ejerciendo el objeto principal de mi Fondo de Comercio, a través de la Discoteca LA KUVACHA, que funciona en el local comercial arrendado (cuya causa cursa en este Tribunal según expediente No 2003, en espera de sentencia desde abril del 2.013) y con la licencia arrendada y en consecuencia, producir los recursos necesarios para satisfacer todas mis necesidades y las de mi madre, quien depende de mi por su avanzada edad, aunado al hecho, de que de manera indirecta también esta afectando a los trabajadores que prestan sus servicios en mi Discoteca, quienes hasta la presente fecha se encuentran sin trabajo, en virtud del cierre de la Discoteca antes mencionada por falta de la Licencia de Licores. También, esta completamente demostrado el “FOMUS BONIS IURIS”, con el Contrato de Arrendamiento de la Licencia de Licores, el cual esta plenamente prorrogado, por cuanto yo como arrendatario me quede y se me a dejado desde el 01 de julio de 2.012, en posesión de la cosa arrendada, en tal sentido se presume renovado el contrato de arrendamiento, tal y como lo establece el Articulo 1.600 ejusdem, igualmente con el Oficio de fecha 19 de julio de 2.013, emanado de la Dirección de Rentas, Fiscalización y Cobranzas de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, asi como también el Oficio de fecha 25 de julio de 2.013, emanado de la Sindicatura Municipal de la ya mencionada Alcaldía, en donde decretan la suspensión temporal de la referida licencia, en vista de la solicitud presentada por el demandado, impidiéndome asi que continué gozando de los efectos del contrato de arrendamiento de la licencia en mención y en consecuencia, el cierre de la Discoteca LA KUVACHA que funciona con la Licencia de Licores Arrendada, siendo este mi único medio de obtener los ingresos para mi manutención y el de mi señora madre. Igualmente, esta plenamente demostrado el “PERICULLUM IN DAMNI”, establecido en el parágrafo primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual esta dado por la Suspensión decretada por la Dirección de Rentas, Fiscalización y Cobranzas de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, la cual fue ratificada por la Sindicatura Municipal de la ya mencionada Alcaldía, asi como también, por los




efectos que produce la Suspensión decretada, en virtud de que me cercena el Derecho a continuar gozando de los beneficios que me produce el uso de la Licencia de Licores, para asi poder vender licor en mi Discoteca LA KUVACHA, y poder devengar el dinero suficiente para mi manutención y la de mi madre quien depende de mi, al igual que de manera indirecta a mis trabajadores quienes en la actualidad están sin trabajo, y han ido presentando sus reclamos ante la Inspectoría del Trabajo por haberse quedado sin trabajo, todo producto de la Suspensión de la licencia, lo que me esta causando serias lesiones de difícil reparación. Una vez decretada la Medida Innominada solicitada, pido se sirva oficiar a la Dirección de Rentas, Fiscalización y Cobranzas de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, asi como también a la Sindicatura Municipal de dicha Alcaldía, a los fines de que paralice la Suspensión Temporal dictada por ese organismo y me devuelva la Licencia de Licores tantas veces mencionada. Estimo la presente demanda en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00), lo equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2336,44). Para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 174 ejusdem, señalo la dirección del demandado en: Calle Candelaria, Edifico Don Alfa, piso 1º, apartamento No. 3, Municipio Trujillo, estado Trujillo y de la quien suscribe: esquina calle 9 entre Avenidas 4 y 5, Edificio Don Cesar, Piso 1º, Oficina No. 2, Valera, Estado Trujillo. Pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarándola con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. . .”
SEGUNDO:
De los hechos alegados por el demandado PAULO RAFAEL BRICEÑO HERNANDEZ, en su escrito de promoción de Cuestiones Previas, a través de su Abogado CARLOS ANTONIO ROMANO SOSA, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
Alega:
“…Estando en el lapso legal correspondiente ocurro ante usted para oponer las siguientes cuestiones previas de las previstas en el Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales las opongo de la siguiente forma y en los siguientes términos: PRIMERO: Opongo la cuestión previa establecida en el Articulo 346



numeral primero del Código de Procedimiento Civil: la falta de jurisdicción del Juez para conocer la causa, visto que claramente la parte demandante solicita el cumplimiento de un supuesto contrato de arrendamiento sobre un Licencia de Licores propiedad de mi Representado, por lo tanto dicha licencia de licores es otorgada por Autoridad Administrativa, como en este caso lo es la Alcaldía del Municipio Trujillo, y anteriormente el Sistema Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), dicho procedimiento debe ser llevado por la autoridad que establece la ORDENANZA SOBRE LA REGULACION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, específicamente dicha ordenanza establece en su Artículo 96 lo siguiente: “Articulo 96: Lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por las dispocisiones contenidas en la Ley de Reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas y su reglamento” el Código Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes Nacionales, estadales y Municipales, en tanto sean aplicables”. Negritas y Cursiva de mi parte. A su vez el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LAY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS, establece en su Artículo 67 lo siguiente: “Artículo 67. El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, salvo lo previsto en esta Ley” negritas y cursiva de mi parte. Es pues, Ciudadano Juez que los procedimientos que aplican las normas antes transcritas nos llevan a inferir que claramente el procedimiento aplicable al caso de marras debe ser conocido con un Juez con Jurisdicción Administrativa, o Contenciosa Administrativa, de la cual usted carece, y es uno de los supuestos que estable la Ley y la Jurisprudencia para que un juez decline su Jurisdicción, contemplada en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y tomando en cuenta el Articulado Constitucional en su Artículo 259, que no es necesaria su trascripción, sabemos que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es Especial y tiene rango Constitucional. Por los




razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto es que pido de manera respetuosa que declare con lugar la presente Cuestión Previa Opuesta. Anexo a este escrito copia del poder para ser confrontado con el original y certificada la copia. Marcado con letra “A”.
U N I C O:
La parte demandada opuso como cuestión previa la prevista en el Numeral Primero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez para conocer la causa, visto que la parte actora solicita el cumplimiento de un supuesto contrato de arrendamiento, sobre una licencia de licores propiedad del demandado. Alegando, que dicha licencia es otorgada por Autoridad Administrativa, como en este caso lo es la Alcaldía del Municipio Trujillo, y anteriormente el Sistema Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Señala, que dicho procedimiento debe ser llevado por la Autoridad que establece la ordenanza, sobre la regulación del expendio de bebidas alcohólicas en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual prevé en el Artículo 96 lo siguiente: “Lo no previsto en esta Ordenanza, se regirá por las Disposiciones contenidas en la Ley de Reforma Parcial de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento al Código Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes Nacionales, Estadales y Municipales, en tanto sean aplicables. Infiere que claramente el procedimiento aplicable al caso de marras debe ser conocido por un Juez con jurisdicción Administrativa o Contenciosa Administrativa, de la cual este Tribunal carece, y es uno de los supuestos que la Ley y la jurisprudencia establecen para que un Juez decline su jurisdicción, contemplada en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Razones por las que solicita se declare con lugar la cuestión perentoria opuesta.
En tal sentido el Tribunal observa, que el presente juicio lo es por


Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, suscrito por las partes sobre la Licencia y Registro de expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, emitido por la Dirección Sectorial de Rentas Administración de Hacienda N° 075, de fecha 14 de Enero de 1998.
En primer lugar, quien Juzga aclara, que es un presupuesto necesario para que prospere la cuestión previa opuesta, como lo es la falta de jurisdicción del Juez, que el asunto sometido a su consideración deba ser conocido y decidido, o bien por un Ente de la Administración Pública o por un Juez Extranjero.
De seguidas se hace un análisis de los presupuestos en el presente caso:
1- Se trata de una relación intersubjetiva entre dos particulares, donde uno demanda al otro, por el cumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre una Licencia y Registro de Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, emitido por la Dirección Sectorial General de Rentas, Administración de Hacienda, signada bajo el Nro.075, de fecha 14 de Enero de 1998, en el cual no figura como parte la Administración Pública, ni debe ser conocido, ni decidido por un Ente de la Administración Pública.
2- Si la parte demandada considera que el procedimiento aplicable al caso de marras, debe ser conocido por un Juez con competencia Administrativa o Contenciosa Administrativa, erró cuando opuso la falta de jurisdicción del Juez, pues debió oponer la incompetencia del Juez por la Materia.
3- En base a estas consideraciones es menester para este Tribunal declarar que este conflicto intersubjetivo sometido por dos particulares, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, debe ser conocido y decidido por el Poder Judicial.
Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto, como lo es el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, propuesto por Raúl Leonardo Mendoza Cañizalez; Contra Paulo Rafael Briceño Hernández. En consecuencia, Sin Lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, fundamentada en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la presente incidencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY