Nro. 4633
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA MARGARITA VASQUEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.904.133, domiciliada en la Calle Principal, casa Nº 38-18, Sector 1, Tre Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS FARIA V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 15.649, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con los ciudadanos NAILETH MARGARITA CASTAÑEDA VASQUEZ, ILIANA BEATRIZ CASTAÑADA VASQUEZ, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA VASQUEZ, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA VASQUEZ, CRISTINA COROMOTO CASTAÑEDA VASQUEZ, LUZMILA DEL CARMEN CASTAÑEDA TORCATE, CARMEN ELENA CASTAÑEDA DE BOZA, HENRY PASTOR CASTAÑEDA TORCATTE, JOSE VALENTIN CASTAÑEDA MOGOLLON, YRMA JOSEFINA CASTAÑEDA DE VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO CASTAÑEDA MOGOLLON y LUIS GERARDO CASTAÑEDA MOGOLLON, como los Únicos y Universales Herederos del De Cujus VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.271.271, quien falleció en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, signada con el Nº 522, de fecha 14-05-2013, la cual cursa a los folios 17, 18 y su vuelto, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA; Acta de Matrimonio de VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA, con la ciudadana BLANCA MARGARITA VASQUEZ DE CASTAÑEDA; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NAILETH MARGARITA CASTAÑEDA VASQUEZ, ILIANA BEATRIZ CASTAÑADA VASQUEZ, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA VASQUEZ, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA VASQUEZ, CRISTINA COROMOTO CASTAÑEDA VASQUEZ, LUZMILA DEL CARMEN CASTAÑEDA TORCATE, CARMEN ELENA CASTAÑEDA DE BOZA, HENRY PASTOR CASTAÑEDA TORCATTE, JOSE VALENTIN CASTAÑEDA MOGOLLON, YRMA JOSEFINA CASTAÑEDA DE VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO CASTAÑEDA MOGOLLON y LUIS GERARDO CASTAÑEDA MOGOLLON; Declaración de los Testigos, ciudadanos: WILLIAN JOSE PEÑA CANO y ENGELRY DE JESUS TERAN RAMIREZ.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA, con la ciudadana BLANCA MARGARITA VASQUEZ DE CASTAÑEDA, donde se evidencia el vínculo Matrimonial que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3.-) Partidas de Nacimiento de NAILETH MARGARITA CASTAÑEDA VASQUEZ, ILIANA BEATRIZ CASTAÑADA VASQUEZ, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA VASQUEZ, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA VASQUEZ, CRISTINA COROMOTO CASTAÑEDA VASQUEZ, LUZMILA DEL CARMEN CASTAÑEDA TORCATE, CARMEN ELENA CASTAÑEDA DE BOZA, HENRY PASTOR CASTAÑEDA TORCATTE, JOSE VALENTIN CASTAÑEDA MOGOLLON, YRMA JOSEFINA CASTAÑEDA DE VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO CASTAÑEDA MOGOLLON y LUIS GERARDO CASTAÑEDA MOGOLLON, con las mismas se demuestra, que los mencionados ciudadanos eran hijos del extinto VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA. 4º) Declaración de los testigos WILLIAN JOSE PEÑA CANO y ENGELRY DE JESUS TERAN RAMIREZ, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 17 de Octubre del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (40 y 41) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si lo conocieron de vista, trato y comunicación al extinto VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA por muchos años, como también les consta que él falleció en la ciudad de Mérida, el día 30 de Abril de 2.013; Que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del extinto VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA, son: BLANCA MARGARITA VASQUEZ DE CASTAÑEDA, en su condición de esposa, así como NAILETH MARGARITA CASTAÑEDA VASQUEZ, ILIANA BEATRIZ CASTAÑADA VASQUEZ, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA VASQUEZ, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA VASQUEZ, CRISTINA COROMOTO CASTAÑEDA VASQUEZ, LUZMILA DEL CARMEN CASTAÑEDA TORCATE, CARMEN ELENA CASTAÑEDA DE BOZA, HENRY PASTOR CASTAÑEDA TORCATTE, JOSE VALENTIN CASTAÑEDA MOGOLLON, YRMA JOSEFINA CASTAÑEDA DE VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO CASTAÑEDA MOGOLLON y LUIS GERARDO CASTAÑEDA MOGOLLON, en condición de hijos. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA, quien falleció en fecha quien falleció en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, a los ciudadanos: BLANCA MARGARITA VASQUEZ DE CASTAÑEDA, NAILETH MARGARITA CASTAÑEDA VASQUEZ, ILIANA BEATRIZ CASTAÑADA VASQUEZ, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA VASQUEZ, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA VASQUEZ, CRISTINA COROMOTO CASTAÑEDA VASQUEZ, LUZMILA DEL CARMEN CASTAÑEDA TORCATE, CARMEN ELENA CASTAÑEDA DE BOZA, HENRY PASTOR CASTAÑEDA TORCATTE, JOSE VALENTIN CASTAÑEDA MOGOLLON, YRMA JOSEFINA CASTAÑEDA DE VILLEGAS, RAFAEL ANTONIO CASTAÑEDA MOGOLLON y LUIS GERARDO CASTAÑEDA MOGOLLON, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.904.133, V-10.316.703, V-11.132.839, V-11.132.838, V-13.377.185, V-15.708.562, V-4.386.335, V-7.304.262, V-7.349.420, V-5.789.636, V-7.358.152, V-8.722.652 y V-10.846.837 respectivamente, la Primera en su condición de Esposa, y los siguientes como hijos del causante VALENTIN DEL CARMEN CASTAÑEDA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Dos (02) Copias Fotostáticas debidamente certificadas por Secretaria, de conformidad a lo previsto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO