Nro. 4638
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA PACHECO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.376.175, domiciliada en la Calle 5 de Julio, casa Nº 2-200, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS FARIA V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 15.649, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PACHECO BRICEÑO, MARIA ELIANA PACHECO DE CASTELLANOS, MARCO ANTONIO PACHECO GONZALEZ y ANTONIO FERNANDO PACHECO GONZALEZ, como los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANTONIO RAMON PACHECO LOZADA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.213.544, quien falleció en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, signada con el Nº 230, de fecha 27-09-2013, la cual cursa al folio 03, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Acta de Defunción del De Cujus ANTONIO RAMON PACHECO LOZADA, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA PACHECO BRICEÑO, CARLOS AUGUSTO PACHECO BRICEÑO, MARIA ELIANA PACHECO DE CASTELLANOS, MARCO ANTONIO PACHECO GONZALEZ y ANTONIO FERNANDO PACHECO GONZALEZ; Declaración de los Testigos, ciudadanos: NURIA LORENA BARRIOS GIL y YEANNELLYS JOSEFINA VASQUEZ UZCATEGUI.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus ANTONIO RAMON PACHECO LOZADA, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Partidas de Nacimiento de MARIA ALEXANDRA PACHECO BRICEÑO, CARLOS AUGUSTO PACHECO BRICEÑO, MARIA ELIANA PACHECO DE CASTELLANOS, MARCO ANTONIO PACHECO GONZALEZ y ANTONIO FERNANDO PACHECO GONZALEZ, con las mismas se demuestra, que los mencionados ciudadanos eran hijos del extinto ANTONIO RAMON PACHECO LOZADA. 4º) Declaración de los testigos NURIA LORENA BARRIOS GIL y YEANNELLYS JOSEFINA VASQUEZ UZCATEGUI, evacuadas por ante este Tribunal, en fechas 04 de Noviembre del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (16 y 17) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto ANTONIO RAMON PACHECO LOZADA, quien falleció en fecha 26 de Septiembre de 2.013; Que igualmente saben y les constan, que los Únicos y Universales Herederos del extinto ANTONIO RAMON PACHECO LOZADA, son sus hijos MARIA ALEXANDRA PACHECO BRICEÑO, CARLOS AUGUSTO PACHECO BRICEÑO, MARIA ELIANA PACHECO DE CASTELLANOS, MARCO ANTONIO PACHECO GONZALEZ y ANTONIO FERNANDO PACHECO GONZALEZ. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO RAMON PACHECO LOZADA, quien falleció en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, a los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA PACHECO BRICEÑO, CARLOS AUGUSTO PACHECO BRICEÑO, MARIA ELIANA PACHECO DE CASTELLANOS, MARCO ANTONIO PACHECO GONZALEZ y ANTONIO FERNANDO PACHECO GONZALEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.376.175, V-13.745.934, V-18.o35.189, V-17.596.324 y V-21.206.627 respectivamente, en su condición de hijos del causante ANTONIO RAMON PACHECO LOZADA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Una (01) Copia Fotostática debidamente certificada por Secretaria, de conformidad a lo previsto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY