Exp. Nro.1.997-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CARRILLO AZUAJE Y MARIA DEL MAR GARCIA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.982.857 y V-14.310.933 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA DEL MAR GARCIA RIVAS Y MAXIMO RANGEL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.97.453 y 46.740 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO AZUAJE Y MARIA DEL MAR GARCIA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.982.857 y V-14.310.933 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados MARIA DEL MAR GARCIA RIVAS Y MAXIMO RANGEL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.97.453 y 46.740 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “En fecha 08 de Diciembre de 2011, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera, Parroquia San Luis del Estado Trujillo, tal y como consta en Acta de Matrimonio marcada con el N° 55. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos. Pero es el caso ciudadano Juez, que una vez casados nos residenciamos en la Avenida principal de Flor de Patria, Calle nueva, diagonal al Central Cafetero Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal, y desde algún tiempo a esta parte, y en virtud de causas diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y, es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido separarnos de cuerpos, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que se tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, señalando al Tribunal que nuestra separación esté ceñida a los siguientes términos: Primero: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, quedando convenido que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del Estado Trujillo o fuera de él. Segundo: En cuanto a la separación de bienes, ambos manifestamos no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, por lo que ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por este concepto. En consecuencia, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales o beneficios a cargo o a favor. Tercero: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, dirigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la Separación de bienes previstas en el Código Civil. Requerimos del ciudadano Juez, de conformidad con el ya citado Artículo 189 del Código Civil, darle el curso legal a la presente petición y declarar nuestra separación de cuerpos por mutuo consentimiento de acuerdo con las bases señaladas en este documento…”
El Tribunal por auto de fecha 05 de Noviembre de 2012, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, el Alguacil diligencia consignando la boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, los solicitantes de autos, ciudadanos Luis Alberto Carrillo Azuaje y María del Mar García, debidamente Asistidos por los Abogados María del Mar García y Enderson Galué, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.97.453 y 166.039 respectivamente, diligenciaron y manifestaron lo siguiente: “…ocurrimos para solicitarle mediante este escrito nuestra voluntad plena y seria de desistir de la separación de cuerpos interpuesta por nosotros en fecha 01-11-12, por cuanto ha ocurrido entre nosotros una reconciliación serena queriendo mantener nuestra plena unión como cónyuges. Es por tal razón que solicitamos sus buenos oficios y nos conceda el desistimiento de esta acción.”
Este Tribunal vista la manifestación espontánea de los solicitantes de autos, en fecha 06 de Diciembre de 2013, en la cual señalan su reconciliación, en consecuencia, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado y extinguido el procedimiento, en consecuencia, queda sin efecto el auto de fecha 05 de Noviembre de 2012, cursante al folio 06 del presente
expediente, en el cual de declaró la separación de cuerpos, en tal virtud, se ordena el Archivo definitivo del presente expediente, Y Así Se Decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.(2013). Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY