Exp. Nro. 2.208-13
…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Visto el anterior libelo de demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por la Abogada MARIBEL COROMOTO GODOY PAREDES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.158.214, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.616.237, con domicilio procesal en la Urbanización Los Ríos, Calle Burate, Casa N° 01, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA OMAIRA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.779.533; Contra: LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO RUBEN DARIO ARANGUIBEL, quien era Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.917.897; Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. De la revisión del escrito libelar se desprende, que la parte actora pretende la declaración judicial de la existencia de una comunidad concubinaria, que según afirma, sostuvo con el hoy extinto RUBEN DARIO ARANGUIBEL, fomentando bienes patrimoniales, conforme a lo previsto en los Artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 211 y 767 del Código Civil.
En tal sentido el Tribunal observa, que ha sido criterio Jurisprudencial pacífico, acogido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el considerar la acción mero declarativa de concubinato de naturaleza civil, y que el Tribunal competente para conocer y decidirla es uno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, criterio sostenido por la Sala Plena, según Sentencias: Expediente Nro. AA10-2007-000139, de fecha 02 de Abril de 2008; Nro.79, de fecha 10 de Julio de 2008, y Nro.32, de fecha 24 de Noviembre de 2009. (Sala Especial Primera).
Razones y consideraciones con fundamento al criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es menester para este Tribunal declararse incompetente por la materia, para conocer y decidir el presente juicio, declinando la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En tal virtud, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, declinando la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual se acuerda remitir en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ,


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.208-13, del libro respectivo.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY