Solicitud Nro. 4655.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Milda Beatriz Baptista Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.328.995, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Armando José Briceño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.543, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto a sus hermanos Yoleida, Andrés Antonio, Ninel Rosalí, y Alexander José Baptista Márquez, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus , Antonieta del Carmen Márquez Becerra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.010.003, fallecida Ab-Intestato en fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo, signada bajo el N° 145, de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), la cual cursa al folio 03 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la Extinta Antonieta del Carmen Márquez Becerra; Partidas de Nacimiento de sus hijos: Milda Beatriz, Yoleida, Andrés Antonio, Ninel Rosalí, y Alexander José Baptista Márquez; y Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus Antonieta del Carmen Márquez Becerra, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el N° 145, de fecha Veintiséis (30) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), donde se evidencia que la misma falleció en fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), tal y como lo alegó la solicitante; (folio 3). 2.-) Partidas de Nacimientos debidamente certificadas de los Ciudadanos: Milda Beatriz, Yoleida, Andrés Antonio, Ninel Rosalí, y Alexander José Baptista Márquez, donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos de la causante; (Folios: 4 al 8). 3.-) Copias de las Cédulas de Identidad de la Causante Antonieta del Carmen Márquez Becerra y de sus hijos Milda Beatriz, Yoleida, Andrés Antonio, Ninel Rosalí, y Alexander José Baptista Márquez; (folios 9 al 14). 4.-) Justificativo de los Testigos Yamidle Vielma, Ylba Beatriz Pavón Becerra, José Ronald Andrade Araujo y Omaira del Socorro Baptista, rendidas en fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), por ante este Tribunal, cursante a los folios (16 al 19), quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la Extinta Antonieta del Carmen Márquez Becerra, e igualmente conocen a los Ciudadanos: Milda Beatriz, Yoleida, Andrés Antonio, Ninel Rosalí, y Alexander José Baptista Márquez quienes son Hijos de la Extinta, ya identificada; y para el momento de su muerte ellos quedan como sus Únicos y Universales Herederos, ya que no tenía otros descendientes. Dichos testigos les merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Antonieta del Carmen Márquez Becerra, quien falleciera Ab-Intestato en fecha en Doce (12) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, signada bajo el N° 145, de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), a los ciudadanos: Milda Beatriz, Yoleida, Andrés Antonio, Ninel Rosalí, y Alexander José Baptista Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.328.995; V-10.036.583; V-11.324.186; V-12.542.648 y V-14.460.287, respectivamente, en su carácter de hijos de la causante Antonieta del Carmen Márquez Becerra. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original, conjuntamente con Cinco (05) juegos de copias certificada al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY.