Exp. Nº 2.140-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: LEON TERAN, ANGEL JOAQUIN y MONTILLA, TAMARA JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.732.371 y V-12.722.956 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: REBECA VASQUEZ AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 168.296.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LEON TERAN, ANGEL JOAQUIN y MONTILLA TAMARA, JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.732.371 y V-12.722.956 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 36, que corre inserta a los folios 02, 03 y 04 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Tres (03) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY