Exp. Nº 2.155-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO CASTELLANOS BARRETO y ELSA COROMOTO ALDRADE DE CASTELLANOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.762.299 y V-8.721.604 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Juan Pacheco de la Parroquia Bolivia, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y la segunda en el sector Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN CARLOS ROJAS LUJANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.167.122.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO CASTELLANOS BARRETO y ELSA COROMOTO ALDRADE DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.762.299 y V-8.721.604 respectivamente, ambos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura del extinto Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 25 de Abril de l.987, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.20, que corre inserta a los folios 3 al 4, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Tres (03) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo la 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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