Exp. No. 2140/13
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: LEON TERAN ANGEL JOAQUIN y MONTILLA TAMARA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.732.371 y V-12.722.956, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Rebecca Vásquez Aguilar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número: 168.296.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LEON TERAN ANGEL JOAQUIN y MONTILLA TAMARA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.732.371 y V-12.722.956 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, del Estado Trujillo., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Rebecca Vásquez Aguilar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número: 168.296., quienes expusieron: Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”, luego de celebrado nuestro matrimonio, fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal, en la Calle Páez, Casa S/N, detrás del Ambulatorio, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo., durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Es el caso señor Juez que nuestra unión conyugal fue en un principio armoniosa, hasta en el mes de Diciembre del año 1992, comenzaron a suscitarse una serie de problemas insuperables entre nosotros que resquebrajaron nuestra unión conyugal, por lo que en ese mismo año, decidimos separarnos de hecho, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, hechos estos que se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Admitida la presente solicitud en fecha 07 de Agosto de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma, en fecha Once (11) de Noviembre de 2.013, lo cual se evidencia al folio Diez (10) del expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 02,03 y 04, signada con el Nº 36, se evidencia que los ciudadanos: LEON TERAN ANGEL JOAQUIN y MONTILLA TAMARA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.732.371 y V-12.722.956, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, del Estado Trujillo. Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo, en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992). Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; sin que existan posibilidades de reconciliación y por cuanto se cumplió con el requisito de la citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, LEON TERAN ANGEL JOAQUIN y MONTILLA TAMARA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.732.371 y V-12.722.956, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada
con el Nº 36, que corre inserta a los folios 02, 03 y 04 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias
certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO


LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las11:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY