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Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: YELITZA RAMONA GODOY DE MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER GRATEROL.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 746-2.013.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 12 de Noviembre de 2.013, formulada por la ciudadana: YELITZA RAMONA GODOY DE MONTILLA, a favor de su hijo, contra el ciudadano: LUIS ALEXANDER GRATEROL, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y que el demandado se comprometa a comprar todo lo referente a ROPA, CALZADO y JUGUETES con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS).
En fecha 13 de Noviembre de 2.013, se ADMITIÓ dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: LUIS ALEXANDER GRATEROL, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 20 de Noviembre del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25 de Noviembre de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: LUIS ALEXANDER GRATEROL, manifestó lo siguiente: “Me comprometo en darle a mi hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales que entregaré en la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y en cuanto a la Bonificación de Fin de Año (AGUINALDOS) no me comprometo en dar ninguna cantidad de dinero ni proveer lo que necesita el niño por cuanto no tengo trabajo”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, es porque tiene capacidad económica para cumplir con la Obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YELITZA RAMONA GODOY DE MONTILLA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: LUIS ALEXANDER GRATEROL, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: LUIS ALEXANDER GRATEROL deberá pasar a su hijo y de BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), los gastos que se generen por ropa y calzado; igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichas cantidades serán entregadas a la demandante en dinero efectivo, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.