Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ,.
PARTE DEMANDADA: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO,.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 626-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 12 de Noviembre de 2.013, formulada por la ciudadana: SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ, a favor de su hijo, contra el ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 13 de Noviembre de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 22 de Noviembre del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. .-
En fecha 27 de Noviembre de 2.013, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, se presentó a este Juzgado el ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO, parte demandada y la ciudadana: SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ, no se logro la conciliación e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO, lo hizo en los siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS)”.
En la oportunidad probatoria solo la parte demandante hizo uso de este derecho, promoviendo documentales como: tabulador de sueldos, según la nueva contratación colectiva, a partir del 01 de septiembre del 2.013 al 2.015 y actas de confirmación a la convención del contrato colectivo del personal docente.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: Según el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran y la capacidad económica del obligado.
SEGUNDA: Al demandado ofrecer voluntariamente una obligación de manutención mensual, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación para su hijo y por cuánto de la actividad económica del demandado se evidencia que devenga una cantidad fija y que no debe afectarse el derecho de manutención de ninguna de los hijos.
TERCERA: Tomando para el establecimiento de la Obligación de Manutención mensual el 30% de lo que devenga el demandado y basándose en el tabulador que a titulo ilustrativo consignó la demandante, donde se observa que con el aumento el ciudadano HONORIO RAMON MUÑOZ, percibirá la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.477,40), correspondería repartir entre sus 4 hijos la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.243,22), correspondiéndole a cada uno la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 560,80).
CUARTA: Considera esta Juzgadora que la cantidad antes señalada, es decir, QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 560,80). es insuficiente y habiendo ofrecido el demandado la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), Se toma ésta en beneficio del niño. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ, a favor de su hijo, en contra del ciudadano HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO, en consecuencia se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de uniformes, útiles escolares, medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.