…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, dos (02) de Diciembre de dos mil trece.-
203° y 154°


Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado JEAN CARLOS TERAN DAVILA, identificado en autos, donde realiza varias solicitudes, este Tribunal observa:
En cuánto al particular PRIMERO: Por cuanto dio cumplimiento al auto de fecha 13 de noviembre de 2013, ya que indico que su escrito de fecha 08-11-2013, trataba de apelación del auto de esa misma fecha este Tribunal oye en un solo efecto la apelación, en consecuencia remítase al Juez Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, las copias cerificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y las que se reserva indicar este Juzgado a los fines que conozca la apelación propuesta.- Así se decide.-
Referente al particular SEGUNDO: Solicita el diligenciante se declare nulo el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2013, folio 36 del cuaderno de tercería por cuanto el lapso para la formalización de la tacha precluía el 18 de noviembre de 2013. De la revisión del auto indicado se observa que el mismo es de fecha 19 de noviembre de 2.013, es decir que para el 18 de noviembre, fecha indicada por el diligenciante tampoco se produjo la formalización de la tacha, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la nulidad del auto solicitada y en cuanto al certificado de incapacidad expedido por el IVSS no se toma en consideración en el presente caso por cuanto el Código de Procedimiento Civil prevé diferentes formas de representación en juicio. Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria Accidental,


T.S.U. Marisela Trompetero.