REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2.013).-
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EUSTOQUIO DE LA CRUZ MEJÍA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.780.716, domiciliado en la población de Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 41.345, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: ANA ROSA NAVAS SÁNCHEZ y a su persona del extinto HIBO JOSÉ LA CRUZ NAVAS, quien falleció Ab-Intestato el día 08 de Octubre de 2013 según consta de Acta de Defunción N° 133 expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de legítimos padres. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partida de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública del Municipio Boconó, Estado Trujillo, los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y RAFAEL DARIO HIDALGO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: HIBO JOSÉ LA CRUZ NAVAS, a los ciudadanos: EUSTOQUIO DE LA CRUZ MEJÍA y ANA ROSA NAVAS SÁNCHEZ, como sus legítimos padres.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 304-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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