En fecha 28 de noviembre de 2013, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial se inhibió de continuar conociendo el asunto cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-L-2011-0906, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 09 de diciembre de dos mil trece (2.013) este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días para dictar la decisión.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el acta respectiva, el Juez inhibido manifiesta estar incurso en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de los hechos que narra de la siguiente forma:
“…visto los hechos narrados por el ciudadano JORGE LUÍS YAJURE, quien manifestó haber sido informado de tal situación por su abogado apoderado, el ciudadano HEIMOLD SUAREZ, se pone en duda mi honestidad y rectitud como administrador de justicia, siendo acusado de faltas administrativas y de cometer el delito de “desacato” de una orden judicial impartida por el Juzgado Superior del Trabajo, solicitando sea sancionado por las actuaciones realizadas; ignorando tales personas, la práctica constante de este Juzgado de verificar en la audiencia de juicio la forma y modo en que se evacuaran las pruebas –en este caso, las ordenadas por el superior-, siendo en dicho acto en el que se establecerán las reglas de su desarrollo, para lo cual se consignan copias de actas de audiencias celebradas en otros asuntos (KP02-L-2011-744, KP02-L-2010-1897, KP02-L-2012-1487 y KP02-L-2012-32), en que se verifica la forma de evacuación de las probanzas, conforme lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no existiendo la vulneración al derecho a la defensa denunciado, sino mas bien, mantener el orden del Juicio con las facultades conferidas al Juez como rector del proceso, a tenor del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Todo ello ha generado en mí un sentimiento de enemistad con el ciudadano antes mencionado y su apoderado, que no me permite afrontar la decisión de la presente causa con la imparcialidad que la Ley exige.”
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en alguna de las circunstancias previamente determinadas, con el objeto de garantizar su imparcialidad, en aras de preservar el derecho de las partes de ser Juzgado por un funcionario objetivo, independiente e idóneo.
El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, describe cada una de esas circunstancias previamente determinadas, reseñando el ordinal 6to lo siguiente:
“6.Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del cursado.”
Supuesto en el cual considera esta Instancia que el inhibido efectivamente se encuentra incurso, pues de forma expresa y voluntaria ha asegurado que existe una incompetencia subjetiva para conocer de la presente causa, debido a que no garantizaría condiciones de objetividad e imparcialidad en su tramitación, ello fundamentado en que declara públicamente que tiene animadversión con los ciudadanos JORGE LUÍS YAJURE y HEIMOLD SUÁREZ.
Para este tipo de circunstancias la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.
Dadas las consideraciones anteriores, al no existir oposición de la parte en relación con quien obra la inhibición, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
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