REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-0951
PARTE ACTORA: ARIADNA KATHERINE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.923.300.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AFIGAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 37, tomo 23-A, de fecha 08 de marzo de 2007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERLY ELIZABETH MACEA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.805.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 03/10/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibidos los autos en fecha quince (15) de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, fijándose para el día martes, 20/11/2013, a las 10:00 a.m. la audiencia respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue diferida mediante auto de fecha 18/11/2013.
El día 25/11/2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, mediante nuevo auto de fecha 28/11/2013 se fijó para el día 06/12/2013 a las 09:00 a.m., a audiencia de apelación.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013, la parte demandada recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, esta Alzada emite su decisión en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:
“Desisto de la apelación de fecha 7 de Octubre de 2013, interpuesta en contra de la negativa de las pruebas por cuanto se realizó audiencia de juicio y así mismo la parte demandante recibió sus Prestaciones Sociales y encontrándose el mismo debidamente homologado”. (negritas añadidas).
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de la sociedad mercantil INVERSIONES AFIGAL, C.A., contra el auto en fecha 03/10/2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
Juez
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez Millán
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez Millán
KP02-R-2013-0951
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