REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-1089

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. INDUESCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1970, bajo el Nº 55, Tomo 73-A;.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS PUERTA Y YARDLEING INFANTE CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.445.921 y 14.888.753, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.392 y 92.404, respectivamente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER VERGARA RIERA, en su condición de Fiscal Duodécima Suplente Especial del Ministerio Público.

INTERVINIENTE: RONALD GRATEROL MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.959, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL INTERVINIENTE: CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 5.925.100, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.684.

ACTO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 353 de fecha 31 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, incoada en el expediente N° 078-2010-01-00998.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido Recurso de Apelación.

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de julio de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró sin lugar la pretensión de la parte accionante INDUESCA,

Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2013, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad para decidir, este sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por la primera Instancia, en la cual se declaró sin lugar la acción de nulidad incoada.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia éste Juzgado, que en fecha 17 de julio de 2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar la acción incoada por la sociedad mercantil INDUESCA. La referida decisión fue recurrida por la parte accionante, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar éste Tribunal que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la Sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En éste orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la decisión definitiva, la tramitación sobre del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido al presente asunto, esto es el catorce (14) de noviembre de 2013 hasta el tres (03) de diciembre de 2013, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el articulo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso ejercido por la parte accionante contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° y 154°.
El Juez


Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA


Abg. Dimas Rodríguez Millán

El Secretario

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. Dimas Rodríguez Millán


El Secretario


KP02-R-2013-1089