REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TH12-X-2013-000044
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2012-0000415
PARTE RECUSANTE: ABG. JUAN CARLOS VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°13. 925.507, inscrito en el Ipsa bajo el N° 89.927.
PARTE RECUSADA: ABG. NELSON BRAVO MATERANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5.779.933, inscrito en el Ipsa bajo el N° 58.070 JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: RECUSACION
Conoce este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO de las presentes actuaciones en virtud de la RECUSACION del Abogado: NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo opuesta por el ABG. JUAN CARLOS VALERO, basada la misma en el articulo 82, ordinal 15° y 16° del Código de Procedimiento Civil, planteada en el Proceso Judicial de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano: JULIO RAMON COLMENARES contra las Empresas: AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A, TRUJILLANA DE TRANSPORTE DE GENRY TORO y como Terceros: DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES y CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte recusante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 38, establece:
“Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”(Negrillas de esta Alzada)
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la recusación interpuesta por el ABG. JUAN CARLOS VALERO, contra el Abogado: NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo basada la misma en el articulo 82, ordinal 15° y 16° del Código de Procedimiento Civil y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la recusación interpuesta por el ABG. JUAN CARLOS VALERO, contra el Abogado: NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recusante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
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