REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2013-000271
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ARAUJO AZUAJE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DISILMAR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: MARCELLO DI SILVIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, miércoles 16 de DICIEMBRE de 2013, siendo las 9:45 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, JOSE LUIS ARAUJO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.217, asistido por el Abogado JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 25.935; y la parte demandada la sociedad mercantil COMERCIAL DISILMAR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: MARCELLO DI SILVIO, por medio de su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.230, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada por medio de su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, ya identificada quien expuso:” en nombre de mi representada me doy por notificado en la presente causa; y a objeto de poner fin al presente litigio, hemos decidido junto con la parte demandante analizar la situaciones de hecho y derecho en la presente causa y llegar a un acuerdo conciliatorio”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JOSE LUIS ARAUJO AZUAJE, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión: que la demandada de autos me adeuda la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 31.736,95), LA CUAL ME ES PAGADA EN ESTE ACTO MEDIANTE DOS CHEQUES CUYAS CARACTRISTICAS SON LAS SIGUIENTES: UNO POR LA CANTIDAD DE Bs.16.736,95, cheque Nº S-92 43335470, CUENTA Nº 0102- 0239- 62- 0000002956 librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia GUATIRE 9 DE DICIEMBRE, de fecha 27 de NOVIEMBRE de 2.013, a la orden del ciudadano ARAUJO AZUAJE JOSE LUIS; Y OTRO CHEQUE; POR LA CANTIDAD DE Bs.15.000,00, cheque Nº S-92 17335469, CUENTA Nº 0102- 0239- 62- 0000002956 librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia GUATIRE 9 DE DICIEMBRE, de fecha 27 de NOVIEMBRE de 2.013, a la orden del ciudadano ARAUJO AZUAJE JOSE LUIS. Con el recibo del presente cheque declaro que la la sociedad mercantil COMERCIAL DISILMAR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: MARCELLO DI SILVIO, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro concepto demandado, en la presente causa por mis servicios prestados a esa empresa; por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ARAUJO AZUAJE JOSE LUIS, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:50. a.m, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Abogado Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON