REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000007
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMON GRATEROL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON, procurador de trabajadores
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A (UNIDAD DE PRODUCCION) en la persona de su representante legal DARIO BARROETA RAMOS y MARCIAL BARROETA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA BRICENO
PRESENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), POR MEDIO DE LA APODERADA JUDICIAL VICMARY CARDOZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
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En el día de hoy, 2 de DICIEMBRE de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano JOSE LUIS RAMON GRATEROL, titular de la cedula de identidad No V- 1.925.845, venezolano, mayor de edad, asistido del abogado RUBEN RONDON, procurador de trabajadores, inscrito en I.P.S.A bajo el No.38.886, presente igualmente la parte demandada AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A (UNIDAD DE PRODUCCION) en la persona de su representante legal MARCIAL BARROETA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 652.186, asistido por la abogada MAYELA BRICENO BARROETA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 114.464, presente el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) por medio de su apoderada judicial VICMARY CARDOZA, inscrita en I.P.S.A bajo el No. 117.477; según poder agregado en autos; acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la partes Demandante ciudadano JOSE LUIS RAMON GRATEROL quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A (UNIDAD DE PRODUCCION) en la persona de su representante legal MARCIAL BARROETA GONZALEZ, y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 18.301,07),LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque de gerencia, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 0038 00037475, CUENTA Nº 0134 0038 50 2120210001, librado contra la entidad Bancaria BANESCO, Agencia LOS PALOS GRANDES, CARACAS, de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2.013, a la orden del ciudadano LUIS RAMON GRATEROL; la cual recibo en este acto de manos del ciudadano MARCIAL BARROETA GONZALEZ, representante legal de la empresa; Declaro que con el recibo del presente cheque la AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A (UNIDAD DE PRODUCCION) en la persona de su representante legal MARCIAL BARROETA GONZALEZ, nada queda ha deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su representante legal expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano LUIS RAMON GRATEROL, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) abogada VICMARY CARDOZA, identificada en autos quien expuso: “Dejo constancia en nombre de mi representada, que se cumplió con el pago adeudado a los propietarios de la hacienda el arbolon para que estos a su vez, cumplan con las deudas laborales.” Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES; DEMANDANTE JOSE LUIS RAMON GRATEROL, titular de la cedula de identidad No V- 1.925.845, venezolano, mayor de edad Y LA PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA EL ARBOLON, C.A (UNIDAD DE PRODUCCION) en la persona de su representante legal MARCIAL BARROETA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 652.186.SEGUNDO: se ordena el archivo de la presente causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy, a fin de hacer efectivo el cheque que el demandante hoy recibe. TERCERO: se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:25.A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES











LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON