REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : TP11-L-2013-000193
DEMANDANTE: ANNY CAROLINA GOMEZ LEAL
APODERADO: SIN ABOGADO QUE LA ASISTA
DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto que se recibió en fecha 16/09/2013 asunto procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por declinatoria de competencia por el territorio, TP11-L-2013-000193 donde figura como parte demandante la ciudadana ANNY CAROLINA GOMEZ LEAL, titular de la cedula de identidad N- 17.727.311, sin abogado que la asista , contra ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo CALIFICACIÓN DE DESPIDO, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que luego de declarar su competencia, en fecha 18/09/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivado a que debía aclarar la demandante la fecha de despido por cuanto el día alegado como de despido ( 26-05-2013), igualmente debía aclarar su condición como trabajadora (contratada, funcionaria de carrera, libre nombramiento). Se ordeno librar exhorto para los Tribunales del Trabajo del estado Lara. SEGUNDO: Que en fecha 03/12/2013 la Secretaria certifica resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 30 al 37 del asunto, y que se corresponde con las resultas de exhorto practicado en forma positiva. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda. CUARTO: Que igualmente se observa que la fecha de despido que se señala en el escrito libelar es el 26/05/2013 y que interpuso la calificación de despido en fecha 08/07/13 a las 03:43 p.m. firma ilegible tal y como consta en la parte inferior del folio 1 mediante sello húmedo de URDD Barquisimeto y suscrito en tinta azul, el cual se repite en el folio 2 mediante sello húmedo de URDD Barquisimeto y suscrito en tinta azul fecha 08/07/13 03:43 p.m. firma ilegible del funcionario, habiendo transcurrido mas veintisiete (27) días entre la fecha señalada de despido a la fecha de interposición de la calificación por ante el Tribunal, ahora bien que el lapso para interponer la calificación de despido conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (de la cual se apoya el libelo) establece un lapso de caducidad dentro de los cinco (5) días hábiles luego del despido del trabajador, para solicitar la calificación del despido, si el trabajador dejare transcurrir dicho lapso perderá el derecho al reenganche, como se observa en el presente caso transcurrió mas del lapso de cinco (5) días hábiles entre la fecha del despido (26/05/2013) para que la ciudadana ANNY CAROLINA GOMEZ LEAL interpusiera su calificación (el 08/07/2013) por lo que a todas luces opero la caducidad. QUINTO: Que la actora no aclaro la fecha de despido (26/05/2013) concatenado con la circunstancia de que solicito la calificación en fecha 08/07/2013 lapso superior a los cinco (5) días hábiles otorgados según el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo operando la caducidad, es por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadana ANNY CAROLINA GOMEZ LEAL, titular de la cedula de identidad N- 17.727.311, sin abogado que la asista, por motivo CALIFICACIÓN DE DESPIDO pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy. A los Diez (10) días del mes de Diciembre (12) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 11:35 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ