REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000247
PARTE ACTORA: MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA y EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: HOTEL GUADALUPE, C.A y PROMOTORA TRAVEL M.G, C.A
TERCEROS: ANTONIO FERREIRA Y CARGILMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
APODERADO DEL TERCERO ANTONIO FERREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Hoy, dieciséis (16) de diciembre (12) de 2013, siendo las 9:24 a.m., comparecieron voluntariamente a fin de que se celebre audiencia preliminar especial, los ciudadanos EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA, titular de la cedula 15.188.336 en este acto representados por su Apoderada Judicial Abg. LILIAM BERTINATO, inscrita en el IPSA bajo el N-114.859, y las demandadas HOTEL GUADALUPE C.A. en la persona de su Apoderado Judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, se deja constancia que la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G.,C.A no compareció a la audiencia ni por representante legal ni judicial, que el tercero ANTONIO FERREIRA , titular de la cedula de identidad 6.059.250, no comparece a la audiencia preliminar especial, que le tercero empresa INVERSIONES CARGILMA C.A. no compareció a la audiencia ni por representante legal ni judicial, celebrándose la audiencia que se llega a un acuerdo con la demandada HOTEL GUADALUPE C.A. quien asume la obligación como parte patronal, que están de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso, que luego de depuradas los conceptos y montos se llego a un acuerdo previo a deducir los anticipos recibidos por el demandante quedando el monto por Bs. 80.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, interese sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, que la indemnización por despido las partes declaran que no es procedente, que el monto acordado de Bs. 80.000,00 se cancelara mediante cheque a nombre del ciudadano EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA, titular de la cedula N-15.188.336 N- 35291255 de la agencia BANESCO , de la cuenta Hotel Guadalupe C.A. 01340327953271017420, solicitan al Tribunal las partes que se homologue el acuerdo con relación al ciudadano antes señalado, en este estado visto que no es contrario a derecho y con el fin de resolver la controversia y evitarse un juicio futuro, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo alcanzado por las partes EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA, titular de la cedula N-15.188.336 y HOTEL GUADALUPE C.A. dándole carácter de cosa juzgada. Las partes solicitan en este acto se devuelvan las pruebas presentadas por lo que el Tribunal ordena en este acto desglosar las mismas del asunto para la devolución a las partes, asimismo se ordena las piezas aperturadas agregar al asunto luego de desglosadas las pruebas solicitadas, no se condena en costas por el acuerdo llegado. Conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz
Apoderada Actora
Apoderado Hotel Guadalupe C.A.
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