REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000273
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON BASTIDAS DABOIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DISILMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre (12) de 2013, siendo las M, oportunidad comparecen voluntariamente para que se celebre Audiencia Preliminar, los ciudadanos FRANCISCO RAMON BASTIDAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.036.869, asistido por el Abg. JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 25.935, y la parte demandada COMERCIAL DISILMAR, C.A., representada legalmente por el ciudadano MARCELLO DI SILVIO, titular de la cedula de identidad N- 6.973.943, quien le confiere poder al ciudadano SUAREZ OMAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N- 5.172.254 quien presento poder para su certificación lo cual conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se cumplió se certifico y se devolvió el original a la parte presentante la copia se agrego al asunto, asistido en este acto por la Abg. MARIA GRABRIELA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N- 63,230, demandada que se da por notificada en este acto y renuncia al termino de la distancia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada cuentas y montos y de estar de acuerdo y coincidentes en la fecha de ingreso, egreso y salario, que totaliza la cantidad de Bs. 25.883,79 que la parte demandada ofrece y cancela en este acto y que comprende los conceptos antigüedad, intereses, bono vacacional, vacaciones anual y fraccionadas, utilidades fraccionadas, ley de alimentación, que se cancela mediante cheques N-12335465 de la Agencia Bancaria Banco de Venezuela cuenta corriente N- 0102-0239-62-0000002956 de empresa DISILMAR C.A. , por un monto de Bs. 13.712,69 y cheque N-12335466 de la Agencia Bancaria Banco de Venezuela cuenta corriente N- 0102-0239-62-0000002956 de empresa DISILMAR C.A. , por un monto de Bs. 12.171,10 ambos a nombre del ciudadano BASTIDAS DABOIN FRANCISCO RAMON, en este estado la parte demandante libre de constreñimiento acepta y manifiesta que con el pago recibido en este acto la empresa nada le adeuda por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se termina la audiencia. En este acto la parte demandante recibe los cheques de pago anteriormente descritos. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


El Demandante Abg. Asistente



Representante legal de la Demandada Abogada de la Demandada