REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000247
PARTE ACTORA: MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA y EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: HOTEL GUADALUPE, C.A y PROMOTORA TRAVEL M.G, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
TERCEROS: ANTONIO FERRERIA Y CARGILMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCETOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy tres (3) de diciembre (12) de dos mil trece (2013), siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada HOTEL GUADALUPE, C.A. comparece en la persona de su Apoderado Judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELARIAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, se deja constancia que el tercero ANTONIO FERREIRA, no comparece ni por si ni por su Apoderado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz



Parte demandada