REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000272.
PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL RODRÍGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.937.337.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ LUIS PIMENTEL PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.935.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL DISILMAR, C.A., originalmente constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1975, bajo el N° 64, Tomo 51-A y domiciliada actualmente en la ciudad de Valera, estado Trujillo, según documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 15 de abril de 1977, bajo el N° 17; representada legalmente por el ciudadano MARCELLO DI SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.943.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.230.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, la parte demandante, ciudadano PEDRO DANIEL RODRÍGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.937.337, asistido por el abogado JOSÉ LUIS PIMENTEL PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.935 y la parte demandada la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL DISILMAR, C.A., originalmente constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1975, bajo el N° 64, Tomo 51-A y domiciliada actualmente en la ciudad de Valera, estado Trujillo, según documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 15 de abril de 1977, bajo el N° 17; representada legalmente por el ciudadano MARCELLO DI SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.943, comparece el ciudadano OMAR ENRIQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.172.254, el cual le fue otorgado poder y consigna el mismo en original a efectus videndi. asistido por la abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.230. La Jueza ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada debidamente asistido de abogada, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.45.602,79) la cual se cancela en este acto mediante dos (02) cheques, el primero signado bajo el N°11335462, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Guatire, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0239-62-0000002956, cuyo titular es la empresa Comercial Disilmar C.A., de fecha 09 de diciembre de 2013, a nombre del ciudadano PEDRO DANIEL RODRÍGUEZ DURAN por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.30.916,51) y el segundo cheque signado bajo el N° 14335461 por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.14.686,28), librado contra la cuenta corriente señalada anteriormente, de la misma entidad bancaria, así como el titular de la mencionada cuenta bancaria, a nombre del demandante de autos cuyas copias consigno para ser agregadas al presente asunto. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales desde el 08/09/2010 al 07/09/2013 y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas desde el 09/09/2013 al 20/11/2013 y su correspondiente bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.