REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000274
PARTE ACTORA: JOSE EUGENIO URBINA BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 17.347.052.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.935.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL DISILMAR C.A., representada legalmente por el ciudadano MARCELLO DI SILVIO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.973.943.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N| 63.230.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSE EUGENIO URBINA BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 17.347.052, asistido por el Abogado JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.935, y por la demandada comparece Sociedad Mercantil COMERCIAL DISILMAR C.A., representada legalmente por el ciudadano MARCELLO DI SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.973.943, por intermedio del ciudadano OMAR ENRIQIUE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.172.254, quien presente poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución, asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N 63.230. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 32.393,57), por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda discriminados de la siguiente manera: Garantía de Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheques Nos. 76335471, 08335472, a nombre del trabajador, de la cuenta N° 0102-0239-62-0000002956, de fecha 27 de noviembre de 2013, del banco de Venezuela , y se anexa en copia de los mismos. En este estado la parte actora, JOSE EUGENIO URBINA BARRETO, antes identificado, asistido por el Abogado JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hábiles siguientes al de hoy, asimismo se acuerda agregar los carteles de notificación librado a la parte demandada en virtuda del acuerdo de las partes.. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BRACHO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA