REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000253
PARTE ACTORA: AUGUSTO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.109.674.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MERY DABOIN CARDOZA, ELSY VILLA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 14.606 y 65.761 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de doce (12) folios útiles, presentada por las ciudadanas: MERY DABOIN CARDOZA, ELSY VILLA, Abogadas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 14.606 y 65.761 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano: AUGUSTO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.109.674, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 15-11-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1) En cuanto al bono de alimentación. Debe la parte actora, indicar de manera pormenorizada el cálculo del referido concepto, es decir, día a día, mes a mes, año a año, de acuerdo a la jornada de trabajo que indica al folio 1. 2) En cuanto a los conceptos de bono vacacional y bonificación de fin de año. a) Debe la parte actora indicar la operación aritmética que utilizó para el cálculo de los referidos conceptos. b) Debe señalar de donde procede la cantidad de Bs. 90,09 que utiliza para realizar el calculo por bono vacacional y bonificación de fin de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, señalando su fundamentación legal o contractual, en caso de ser una Convención Colectiva, señalar la identificación exacta de la convención que se quiere hacer valer. Numeral 4: “ Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta si fue reincorporado a su puesto de trabajo y su respectiva fecha de reincorporación al puesto de trabajo. 2) Debe la parte actora señalar quien le cancelaba o le cancela lo que denomina Salario. 3) Indicar la forma de pago de lo que denomina Salario, es decir, en efectivo, o en cheque, o deposito en cuenta nomina, u otra modalidad. En fecha 02 de diciembre de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Euclides J. Marin, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Adriana Bracho, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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