REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

TP11-L-2013-000172
PARTE ACTORA: JOSE EMILIO RIVAS ORDOÑEZ, titular de la Cédula de la Identidad Nº V-22.685.095, domiciliado en el sector San Juan, calle Dorado, El Batey Municipio Sucre, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ, TERESITA VARELA, MARIA ELENA CAÑON, MARIELA BRICEÑO, JESSICA BRICEÑON ONEIDA SIERRALTA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886,141.192, 129.109, 165.653,138.212, 138.216, 103.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), representada legalmente por el ciudadano: CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada ONEIDA TERAN y de la Secretaria: Abg. EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSE EMILIO RIVAS ORDOÑEZ , titular de la Cédula de la Identidad N° V-22.685.095, domiciliado en el sector San Juan, calle Dorado, El Batey Municipio Sucre, Estado Zulia, ni por si ni por intermedio de Apoderados Judiciales, igualmente se deja constancia que no comparece la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), representada legalmente por el ciudadano: CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ONEIDA TERAN
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ