REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: TP11-L-2013-000168
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON MALDONADO MORRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONNY OLIVAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, S.A.P.N.N.A.E.T
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VIRGILIO JOSE QUINTERO
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO: ABOGADO VIRGINIA ROJAS CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy cinco (05) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización a la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por parte de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la representación de la demandada SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, (SAPNNAET) representada judicialmente por su Apoderado Abg. VIRGILIO JOSE QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 67.107 y el representante de la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona del Apoderado Judicial Abg. VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 52.736, se encuentran presente. Igualmente se deja constancia de la existencia de las pruebas de la parte actora las cuales continuaran en custodia del Tribunal y las que corresponde a la parte demandada serán entregada a la misma, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Oneida Teran
Abg. Adriana Bracho


Apoderado de la Demandada


Representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo