REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000118

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.557.643, a través de su co-apoderado judicial Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.474; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

A los folios 110 y 111 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable de los hechos y derechos que se desprende de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Ratificó el contenido de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Trujillo, estado Trujillo, en fecha 18 de enero del año 2010 y signada con el Nº 00009/2010 y el Expediente Administrativo de la Sala de Sanción Nº 066-2009-06-00084, del cual se produce su decisión en fecha 17/05/2010 según Providencia Administrativa Nº 00020/2010, cursantes del folio 12 al 58 del presente expediente; las cuales fueron acompañadas al escrito libelar.
- Constancias de Trabajo, cursante del folio 112 al 116 del presente expediente; sin embargo se observa que dichas documentales no son constancias de trabajo sino contratos de trabajo celebrados entre las partes.


3. Solicita le sean exhibidas y analizadas las constancias de Trabajo que fueron promovidas en la documental segunda del presente escrito de prueba. Para decidir se observa que, las documentales cuya exhibición se promueve, no son constancias de trabajo sino contratos de trabajo celebrados entre las partes, cursantes del folio 112 al 116. En consecuencia, al tratarse de contratos de trabajo y no de constancias de trabajo existe la presunción grave de que sus originales se encuentran en poder del patrono, lo cual no sucedería si se tratase de constancias de trabajo, cuyos originales se entregan a los trabajadores; de allí que se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE SUS ORIGINALES EN LA OPORTUNIDAD EN QUE TENGA LUGAR LA SESIÓN DE INICIO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, sin necesidad de notificación alguna por encontrarse a derecho.


4. Promovió igualmente la prueba de informe, solicitando que se oficie a la Inspectoría de Trabajo de Trujillo, estado Trujillo, para que envié a este Tribunal copia certificada de los expedientes administrativos de la Sala de Fuero signados con el Nº 066-2009-01-00016 y de la Sala de Sanción, signado con el Nº 066-2009-06-00084. Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, al endosar, tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas, una carga que corresponde es a la parte interesada. Aunado a lo anterior, los expedientes administrativos sobre los cuales versa la referida prueba de informe, fueron consignados por la parte demandante en copia certificada, acompañando al escrito libelar, lo que hace inoficiosa dicha solicitud.


LA JUEZA DE JUICIO,





Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS