REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000131
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano ROSA MARÍA PAREDES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.662, por intermedio de su apoderado judicial Abg. VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325 y por la parte demandada ciudadana BELVIS M. VALECILLOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.494.027, asistida por la Abogada ELENA MARÍA PRIETO VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 58.685; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 34 y 35 del presente asunto cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.- Promueve, tres (03) Recibos firmados por la demandante correspondiente al pago de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009, distinguido con la letra “A”, cursantes al folio 36.
.- Promueve, diez (10) Recibos de pago de salario mensual del año 2010, expresado en valores de Bs. 730,00 y 840,00, distinguido con la letra “B”, cursante a los folios 37 al 39.

.- Promueve, doce (12) Recibos de pago de salario mensual devengado durante los meses del año 2011, expresado en Bs. 840,00, Bs. 966,00, Bs. 1.062 y Bs. 1.060,00, marcados con la letra “C”, cursante a los folios 40 al 42.

.- Promueve, siete (07) Recibos de pago de salario correspondiente al año 2012, con valor en Bs. 1.700,00 y Bs. 1.956,00, marcados con la letra “D”, cursante a los folios 43 y 44.

.- Promueve, en un (01) folio, oferta en pago de liquidación escrita de prestaciones sociales y utilidades, correspondientes al periodo 02-01-12 al 31-12-12, emanado de la parte patronal Dra. Belvis Valecillos, marcado con la letra “E”, cursante al folio 45.

.- Promueve, en un (01) folio, liquidación y pago de derecho de vacaciones 01-08-09 al 31-07-10, por un valor de Bs. 812,00, distinguido con la letra “F”, cursante al folio 46.

.- Promueve, en un (01) folio, liquidación escrita pago del derecho de vacación causado entre el 15/08/09 y el 31/12/09, distinguido con la letra “G”, cursante al folio 47.

.- Promueve, en un (01) folio, liquidación y pago del derecho de utilidades del ejercicio anual comprendido entre el 15/08/09 y el 31/12/09, por un monto de Bs. 126,87 distinguido con la letra “H”, cursante al folio 48.

.- Promueve, en un (01) folio, escrito de liquidación y el pago del derecho de utilidades casadas entre el 01-01-11 y el 31-12-11, por un valor de Bs. 527,00 distinguido con la letra “I”, cursante al folio 49.

.- Promueve, en un (01) folio, liquidación y el pago del derecho de vacación, casado entre el 15/08/10 y el 14-08-11, por la cantidad de Bs. 989,24 distinguido con la letra “J”, cursante al folio 50.

.- Promueve, en un (01) folio, pago del derecho de utilidades, correspondiente al ejercicio anual ocurrido entre el 01-01-10 y el 31-12-10, por la cantidad de Bs. 835,80, distinguido con la letra “K”, cursante al folio 51.

II. INSPECCIÓN JUDICIAL:
Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial con el propósito de comprobar elementos y circunstancias estructurantes de la relación laboral entre la parte actora y la Dra. Belvis Valecillos, en la sede física del consultorio Nro. 09, ubicado en el anexo de la clínica “LOS ILUSTRES CENTRO MÉDICO”, en la Avenida Bolívar, Urbanización Las Acacias, Municipio Valera estado Trujillo, y dejar constancia sobre los siguientes particulares: Primero: del lugar, día y hora de la constitución del Tribunal. Segundo: del pago de salario o cualquier otro concepto laboral recibido por el demandante, reflejado en la contabilidad manual o digital llevada por la persona accionada. Tercero: dejar constancia si la referida demandada lleva registros a través de sistema capta huellas o de otro sistema manual o digital, de la entrada y salida del personal que allí labora, y en especifico dejar constancia de la asistencia personal de la trabajadora ciudadana Rosa paredes. Tercero: dejar constancia del horario cumplido por la demandante que dentro de la administración contable, o aviso escrito se pudiere constatar, en fin de dejar constancia de cualquier otra circunstancia, hecho, dato o señal que al momento de su evacuación se pudiere señalar como de importancia para el esclarecimiento de la litis una vez trabad; prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2014, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandante, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.

III. PRUEBA DE INFORMES:

1. Solicita prueba de informes con el propósito de demostrar que la demandante efectivamente laboró para la Dra. Belvis Valecillos, solicita se requiera informe escrito a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo, sobre el reclamo administrativo interpuesto por la trabajadora y sustanciado al expediente N° 070-2013-03-00068, prueba de la que igualmente se evidencia la admisión de la cualidad de la demandante, como al igual la negativa por parte de la hoy accionada de realizar el pago; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera remita a este Tribunal expediente N° 070-2013-03-00068, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

De los folios 52 y su vuelto, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

I.- DOCUMENTALES: Las siguientes ddocumentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.- Promueve, expediente administrativo signado con el N° 070-2013-00608, Sala de Reclamo Contratos y Conflictos de fecha 18/02/2013, constante de veintiséis (26) folios, este Tribunal observa que las presentes pruebas promovidas por la parte demandada constan de treinta y dos (32) folios, cursante del folio 53 al 84, del presente expediente.


II. CONFESIÓN:

- Promueve, confesión en la que incurre la demandante, al reconocer en el expediente administrativo promovido en el segundo particular del presente escrito, el cual riela a los folios 14 y 15 ambos inclusive, al reconocer que se le habían cancelado adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales (…) “A los fines de efectuar cálculos por ambas partes, ya que las partes manifiestan la existencia de adelantos de prestaciones sociales (…)” Confesión esta, que hace plena prueba, contra la parte demandante, en razón de lo perpetuado en el artículo 1401 del Código Civil Venezolano, “La confesión hecha por la parte o su apoderado, dentro de los limites del mandato, ante un Juez aunque este sea incompetente, hace contra ella plena prueba”, para decidir este Tribunal observa que la prueba solicitada es potestad única y exclusivamente del Juez, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se niega la referida prueba.

III. PRUEBA DE INFORMES:

1. Solicita se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), con sede en Valera estado Trujillo, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, diagonal a la Clínica Los Ilustres, a los fines de que informe lo siguiente: Si por ante ese ente Cuerpo Judicial, corre denuncia interpuesta por la ciudadana BELVIS VALECILLOS PEREIRA, relacionada a la sustracción de los libros de contabilidad propiedad de la demandada, por parte de la demandante; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, al Cuerpo de Ingestaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Valera estado Trujillo, a los fines de que informe sobre si existe alguna denuncia interpuesta por la ciudadana BELVIS VALECILLOS PEREIRA, relacionada a la sustracción de los libros de contabilidad propiedad de la demandada, por parte de la demandante, a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ