REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TH12-X-2013-000043
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LANGO, C.A., REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO OSCAR LANDAETA. INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 24 DE MARZO DE 2000, BAJO EL Nº 27, TOMO 3-A, UBICADA EN LA CALLE COMERCIO, CENTRO COMERCIAL CONTE, TERCER PISO, (AL LADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO) PARROQUIA MATRIZ DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 23.752.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
MOTIVO:: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


En fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, este Tribunal admite el asunto identificado con el alfanumérico TP11-N-2013-000074, contentivo de la demanda de nulidad incoada por , incoada por el ciudadano OSCAR LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.722.182, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LANGO, C.A., asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.752, en contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 00074/2013 de fecha 13/05/2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, contenida en el expediente No. 066-2013-06-00055; la cual fuera recibida en este despacho judicial en fecha 22/11/2.013; ordenándose la apertura de un cuaderno separado a los fines de pronunciarse acerca de la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la demandante.
Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa esta sentenciadora a pronunciarse acerca de la medida solicitada:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de decreto de medida cautelar, contenida en la demanda de nulidad de la providencia administrativa No. 00074/2013, de fecha 13/05/2013, que cursa en el asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-N-2013-000074, que corre inserto a los folios 1 al 9 del presente cuaderno de medidas, mediante la cual la parte accionante, la Sociedad Mercantil INVERSIONES LANGO, C.A., por medio de su representante legal ciudadano OSCAR LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.722.182, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.752, requiere que el tribunal ordene, como medida cautelar innominada, la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo impugnado; fundamentando tal solicitud en que la ejecución del acto administrativo cuya nulidad solicita puede ocasionar un grave e irreparable perjuicio material contra su representada es una persona jurídica de poco capital (…) donde laboran siete (07) personas, quienes quedarían sin trabajo ya que su representada no tiene recursos económicos suficientes para cancelar ni para afianzar el pago de la multa impuesta, dado a que fue constituida en el año 2000 con un capital accionario de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), hoy DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), siendo que el año 2011 obtuvo un enriquecimiento neto de Bs. 5.610,00 y en el año 2012 fue de de 6.292,18, razón por la cual se vería obligada al cese de actividades con la consecuente cesantía de sus trabajadores (…) solicita el amparo cautelar con el objeto de obtener la protección inmediata y eficaz de sus intereses, frente a las inminentes amenazas de violaciones de orden constitucional que derivan del acto administrativo impugnado, en razón de que dicho amparo tiene por objeto proteger a mi representada de la ilegitima pretensión de la mencionada inspectoría del Trabajo, obligándola a realizar un pago exorbitante y por mas ilegal que afectaría directa y gravemente sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y a la seguridad jurídica, (…) considera pertinente en consecuencia de los hechos anteriormente explanados y por encontrarse plenamente satisfechos los extremos necesarios para el otorgamiento del amparo cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la suspensión de los efectos de la providencia administrativa hoy recurrida, mientras dure el proceso judicial que se inicie con ocasión del presente recurso de nulidad.
En tal sentido fundamenta el solicitante para la verificación de los supuestos de procedencia de la medida cautelar de amparo, como lo es el fumus boni iuris, derivan que su representada a efectuado los pagos de todos los conceptos y beneficios laborales a los trabajadores y que los requerimientos formulados sólo podía dar cumplimiento al pago del salario, como en efecto lo esta haciendo, mientras que los otros requerimientos solo podrá darle cumplimiento en la oportunidad de que un trabajador salga de vacaciones y en el pago de las utilidades al final del año, y en cuanto al periculum in mora; proviene de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender los efectos para salvaguardarla situación jurídica infringida; de la misma manera existe la presunción grave del temor de daño, por cuanto se ve obligada al pago de una suma de dinero que no tiene lo cual además de significar una merma económica para esta, representaría además una injusticia, en virtud de la presunción del buen derecho que acompaña.

En el orden indicado, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir observa que, el artículo 104 ejusdem, atribuye al tribunal el poder cautelar para acordar las medidas que estime pertinentes para resguardar “la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos …”; siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva, contando además con “los más amplios poderes cautelares para proteger a la administración pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso”.

Ahora bien, en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.038 de 21 de octubre de 2010, caso: Porcicría, S.A., estableció que:
“ (…) constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Por tanto, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama, a lo cual hay que agregar, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo 104 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego”.
En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso (…).”

En el presente caso, se observa que la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, fue emitida con ocasión de un supuesta violación a derecho fundamentales de aspectos laborales de seguridad social, lo que trajo consigo la imposición de una sanción de multa, decisión ésta a la que se le atribuye en la demanda el vicio de silencio de prueba, donde el inspector del Trabajo debió apreciar las documentales que fueron promovidas; en consecuencia, verifica que se encuentran cumplidos los requisitos para el decreto de medidas cautelares son, el fumus bonis juris y el periculum in mora. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por el ciudadano OSCAR LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.722.182, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LANGO, C.A., asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.752, en contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 00074/2013 de fecha 13/05/2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo. SEGUNDO: Se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 00074/2013 de fecha 13/05/2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, contenida en el expediente No. 066-2013-06-00055, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO, hasta tanto sea publicada la sentencia definitiva en el asunto principal. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las 10:00 a.m.
El Juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano


La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz